Asesoría Jurídica

 

CONSULTA: Preparador físico de un equipo, sin contrato, al que no le pagan las retribuciones acordadas:

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO

En relación con la consulta efectuada por el colegiado, preparador físico de un equipo, se pueden adoptar diversas medidas por el actual impago de sus retribuciones, así como por las inmediatamente futuras. Al ser una relación jurídico laboral de carácter especial, puede denunciarse la incumplidora conducta de la empresa a la Inspección Provincial de Trabajo de la Provincia a la que pertenezca la empresa. Por otro lado puede interponerse demanda en reclamación de los salarios adeudados ante la Jurisdicción Social competente. No es necesario que exista contrato escrito de trabajo, pues en la Ley del Estatuto de los Trabajadores lo trascendente es que se estén prestando efectivos servicios para un empleador. En caso de acudir a la precitada Jurisdicción mediante la correspondiente demanda, es aconsejable hacerlo bajo una dirección jurídica ( Abogado ).


Puesto que la empresa ha extendido como medio de pago unos pagarés, llegado sus respectivos vencimientos sin que sean satisfechos, puede acudirse a la Jurisdicción Ordinaria ( VÍA-CIVIL) mediante la acción de reclamación de deuda siguiendo el curso del denominado Procedimiento Monitorio que es aconsejable realizarlo a través de un letrado en ejercicio.


Incluso habiéndose extendido esos pagarés, puede acudirse indistintamente a la Jurisdicción Social ó a la Jurisdicción Civil ( Juzgados de Primera Instancia competente), aunque yo aconsejaría la Jurisdicción Social por su mayor efectividad en la ejecución de la Sentencia y por la protección que ofrece al trabajador el Fondo de Garantía Social en caso de insolvencia de la empresa condenada en Sentencia."

 

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CONSULTA: Sobre problemas de indisciplina de alumnos.

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO:

En relación a la cuestión planteada por el colegiado que ha tenido un par de problemas de indisciplina con dos de sus alumnos y que ya puso en conocimiento de la dirección del Centro, mostrándose ésta pasiva a la denuncia, solo encuentro un camino que pueda satisfacer su herido orgullo personal y profesional y es el formalizar una denuncia escrita a la Inspección de Educación ó Enseñanza competente, en la que se harán los hechos ocurridos y la actitud omisa de la dirección del Centro".

 

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CONSULTA: PREGUNTA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO:

Contestando a tu correo por el que solicitas información sobre la normativa referida a las instalaciones deportivas escolares, he de comunicarte que en el COLEF de Andalucía no disponemos de la citada normativa. En alguna ocasión se le ha solicitado a la Consejería de Educación pero no hemos obtenido respuesta. Te sugerimos que recabes dicha información al Sr. Inspector de Educación de tu Centro.

No obstante, indagando en internet hemos leído que pudiera existir alguna normativa al respecto publicada. Concretamente podrías intentar indagar en los siguientes documentos

- Real Decreto 1004 /1991 de 14 de Junio donde se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.

- Normativa sobre Instalaciones deportivas y de esparcimiento (NIDE) elaborada por el Consejo Superior de Deportes.

- Ley 6 /1998 de 14 de diciembre por el que se aprueba el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía

- Decreto 144 /2001 de 19 de Junio, sobre los Planes de instalaciones deportivas (BOJA 72 de 26 /06 /2001).

- Decreto 227 /2002 de 10 de septiembre, de formulación del Plan General del Deporte en Andalucía.

- Real Decreto 1537 /2003 de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

 

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CONSULTA: seguro de accidentes

CONTENIDO: En clase de educación física un alumno se lesionó en la

espalda al realizar unos ejercicios.

Ha tenido que permanecer en el hospital durante cuatro días.

Se consulta sobre la posibilidad de indemnizar al padre del alumno por la

por la pérdida de los días de trabajo que debió permanecer en el hospital con el alumno.

Desconozco si nuestro seguro puede cubrir con esos gastos.

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO:

Lamentamos comunicarle que nuestro Seguro de Responsabilidad Civil no cubre la contingencia para terceras personas a las que alude en su correo electrónico, relativo a la indemnización al padre del alumno accidentado. Sólo cubre al profesional en el desempeño de su profesión.

No obstante, por correo aparte se remite la cobertura de nuestro seguro para su conocimiento.

 

 

 

 

CONSULTA: ASESORAMIENTO SOBRE ACCIDENTE LABORAL

Accidente de trabajo de profesor, mientras impartía clase con resultado de esguince. Fue a la seguridad social y le dieron la baja; tratamiento de la lesión con fisioterapeuta privado y pregunta si el gasto lo cubre el seguro del Colef o de no ser así a qué otras vías podría recurrir para que le pagasen la rehabilitación.

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO:

No se dispone de ningún seguro en el COLEF que cubra la contingencia a que hace referencia.

En relación a la consulta sobre "otras posibles vías" de resarcimiento del gasto que le ocasiona la atención de un fisioterapeuta privado, hemos de advertir que si el accidente sufrido es un accidente laboral, la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga el concierto de cobertura de dicha contingencia con el I.E.S del trabajador, es la entidad obligada a atender las consecuencias del accidente laboral sufrido, entre las que debe encontrarse la rehabilitación por un fisioterapeuta de la Mutua o aquel que ésta designe, al considerar dicha terapia necesaria para la debida curación.

En relación con la nueva consulta, sobre la posibilidad de reclamar una indemnización, por el accidente laboral del esguince sufrido mientras impartía clase, tan solo sería viable si existiese un seguro privado que cubriera dicha contingencia o riesgo, bien contratado por ella, o por el Centro para con respecto a sus profesores, pues la Seguridad Social solo cubre la asistencia sanitaria y las prestaciones (del pago delegado que debe realizar la empresa) durante el periodo en que se encuentre en incapacidad temporal, bien a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga concertado con el I.E.S dicho riesgo, o bien del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, si tiene asumida la cobertura directa de tal contingencia de accidentes de trabajo.

En el supuesto de que dicho accidente se hubiese producido por culpa de las defectuosas instalaciones del I. E. S. podría interponer una demanda al Juzgado de Primera Instancia competente, contra tal Institución, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

 

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CONSULTA: Colegiado no ejerciente que realiza diferentes actividades en forma de colaboración con diferente ayuntamientos y diputación a través de asociaciones y clubes, pero dice no estar dado de alta en seguridad social y duda tener algún seguro.

En el caso del trabajo en ayuntamiento, imparte las actividades extraescolares con niños de 4-6 años y en la escuela de fútbol también realiza actividades deportivas ( colaboración con Diputación ) con mujeres y personas mayores. Le preocupa que pudiera tener algún percance y no sentirse respaldado por ninguno de los organismos citados anteriormente.

Pregunta sobre la conveniencia de pasar a ser colegiado " ejerciente ".

 

 

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO:

A la vista del trabajo que realizas creemos que, efectivamente, sería aconsejable el alta como colegiado Ejerciente, al objeto de tener cubierta la responsabilidad civil y prevenir cualquier percance que se pudiera presentar.

 

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CONSULTA:

Colegiado que propone que este Ilustre Colef de Andalucía tome una serie de medidas urgentes para tratar de que la propuesta de horario semanal del Área de Educación Física en el proyecto de Ley Andaluza de Educación, sea rechazada.
Dice que, al parecer, se propone el siguiente horario: para 1º, 2º y 3º de ESO se proponen 1.5 horas a la semana y para 4º de ESO ¡30 MINUTOS! (Si, a la semana...).
Esta propuesta el año que viene reduce el horario de educación física al 40%, con lo que ello supone:


Reducción de plazas para nuevo acceso.

- Mayor dificultad para conseguir la condición de interinidad.
- Mayor tiempo de espera para los interinos no acogidos al pacto.
- Recolocación de funcionarios por falta de horario y asignación a estos de asignaturas afines a sus estudios.

- Menor tiempo de práctica de actividad física en el alumnado
- Disminución de la salud del alumnado al aumentar el sedentarismo de la población en edad escolar. Etc

Propone varias medidas urgentes:

1º Informar a toda la sociedad poniendo en marcha una campaña de concienciación en favor de la consecución de las 3 horas semanales en los 4 cursos de ESO, con el lema "MUEVETE POR LA SALUD - ED. FÍSICA 3 HORAS SEMANALES" .
2º Hacer un escrito a todos los sindicatos, partidos políticos, medios de comunicación y a la propia Consejería de Educación sobre nuestra inconformidad, argumentando la importancia de nuestra asignatura e informando sobre nuestra campaña de concienciación ciudadana.
3º Establecer una serie de reuniones para decidir qué tipo de medidas de presión podríamos poner en marcha si no fuese suficiente con la campaña de concienciación.
Desea información y si ya se ha puesto en marcha algún tipo de actividad de protesta ante las autoridades educativas por este retroceso importante en cuanto a nuestro ámbito profesional se refiere.

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO:

Estamos pendientes de ese tema que ya conocíamos y estamos dando los pasos adecuados en la Consejería de Educación para sensibilizar de la medida...., también argumentamos que es una contradicción con lo que proponen otras Consejerías (el tema de obesidad infantil; el programa NAOS de alimentación y hábitos de vida...)

Como verás nos estamos moviendo aunque la última palabra dependerá de ellos. Seguiremos luchando por nuestra Educación Física.

 

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CONSULTA: CÁMARAS DE TELEVISIÓN.

Se han colocado cámaras de televisión en un centro, 8 en el interior del edificio y 4 cámaras de vigilancia en el exterior, enfocando 2 a una zona común y otras 2 al patio. No se han colocado cámaras en ningún aula, por lo que se respeta la intimidad docente, pero SE HAN COLOCADO 2 CÁMARAS ENFOCANDO AL PATIO, POR LO QUE NO SE RESPETA LA INTIMIDAD DOCENTE EN EDUCACIÓN FÍSICA, lo que nos preocupa en el departamento es el hecho discriminatorio con respecto a las otras materias.

¿Se puede y se debe permitir que me filmen en clase?

¿Puedo negarme a que me filmen? o me tengo que aguantar.

¿Está permitido filmar a los menores durante la actividad docente?

¿Está permitido filmar al profesor durante la actividad docente?.

¿Qué se puede hacer?

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO:

Los artículos 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que a continuación transcribimos, deben ser de aplicación al supuesto planteado y por consiguiente si no existe consentimiento expreso de los menores si sus condiciones de madurez lo permiten, de los padres, tutores o legales representantes de los alumnos menores, no procede el funcionamiento de esas cámaras en el lugar donde se practican las clases de EF.

Art. Segundo.
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las Leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para si misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Tres. El consentimiento expreso a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Art. Tercero.

Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.
Art. Séptimo. Tendrán la consideración de intromisiones ilegitimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida intima de las personas.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.

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CONSULTA: Colegiado que desea saber si el seguro del colegio nos protege no sólo civilmente ante nuestras responsabilidades, sino también en caso de accidente o lesión fuera de nuestro trabajo habitual, por ejemplo entrenando a un equipo

 

RESPUESTA DEL ASESOR JURÍDICO

En relación con la consulta sobre la cobertura de responsabilidad civil de la póliza suscrita por el colegio a favor de los colegiados, solo cubre las lesiones o accidente que se ocasionan como consecuencia de la actividad profesional que el colegiado tenga contratada. Por consiguiente no cubre aquellas lesiones o accidentes que se produzca a causa de actividades libres o particulares.

 

 

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CONSULTA: Colegiado No Ejerciente que trabaja como interino para la Junta de Andalucía en un IES y tuvo un accidente de trabajo mientras impartía clase produciéndose un esguince. Fue a la seguridad social y estuvo de baja, así como tratándose la lesión en un fisioterapeuta privado y le gustaría saber si este gasto se lo cubre el seguro del Colef o de no ser así a que otras vías podría recurrir para que le pagasen esta rehabilitación.

RESPUESTA::

Como respuesta a tu pregunta sobre si el seguro cubre la lesión que has tenido en el desempeño de tu trabajo, te comunico que los colegiados/as NO EJERCIENTES no disponen de seguro en el Colef por lo que no se pueden beneficiar del mismo.

 

CONSULTA

En la Universidad de Málaga se están proponiendo los nuevos planes de
estudios para adaptarlos al Espacio Europeo de Educación Superior.

Recientemente nos ha llegado el Plan de estudios del Grado en Medicina. En
este plan viene en último lugar una asignatura denominada "Biomecánica
aplicada en medicina y práctica deportiva" (optativa de 3 créditos) y que
se asignará su docencia al área de Radiología y Medicina física. Desde el
departamento de didáctica de la expresión musical, plástica y corporal y
más concretamente desde el área de expresión corporal, en la que nos
agrupamos todos los docentes Licenciados en Ciencias de la Actividad Físca
y el deporte de nuestra universidad, nos oponemos a que esta asignatura
sea impartida por radiólogos o médicos dado que la formación en
biomecánica se imparte en las facultades desde la que nosotros hemos
egresado y es en estos centros donde la gran mayoría de las publicaciones
científicas tienen su origen en la actualidad.

Nuestra solicitud es la siguiente:
¿Hay alguna normativa que regule la impartición de biomecánica en la
práctica deportiva?
¿Pueden ayudarnos a hacer entender que esta signatura debe impartirse por
licenciados en CC de la Actividad Física y el Deporte?.

Sin otro particular quedo a la espera de su respuesta que necesitamos que
sea lo antes posible dado que nos han mandado la información con poco
tiempo para reclamar.

Atentamente reciba un cordial saludo.

RESPUESTA

En la redacción de los nuevos títulos de Grado universitarios no recogen la adscripción de asignaturas a ningún Departamento o alguna de sus Áreas. En los estatutos de su Universidad debe venir recogido los pasos a seguir para adscribir la docencia. Lo normal es que la Facultad decida en su Junta dicha adscripción, recogiendo las peticiones de los diferentes departamentos. Será en última instancia la Junta de Gobierno de su Universidad la que confirme la decisión de la Junta de Facultad si no hay reclamaciones.

El hecho de que en los planes de estudio de los Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte aparezcan asignaturas relacionadas con la Biomecánica del movimiento humano no implica que seamos los únicos capacitados para su impartición. De hecho, los profesores que han impartido dichas asignaturas en diferentes Facultades de Ciencias de la Actividad Física no han tenido por que ser licenciados en la misma titulación, pues la imparten también médicos o físicos, que bien pueden pertenecer al Área de Educación Física y Deportiva.

Respecto a su caso particular, por el título de la asignatura, se observa que parte de los contenidos son afines a nuestra titulación y sería lógico contar con Licenciados en CAFD para impartirla, tal vez de manera compartida entre profesores de diferentes departamentos, como ocurre en otras universidades.

CONSULTA:

 

Colegiado que desea conocer la normativa de homologación del título de Licenciado en EF con el de Licenciado en CCAAFFDD.

 

RESPUESTA

El Real Decreto 1670/1993. BOE nº 251 de 20 de octubre de 1993, establece las directrices generales propias de los nuevos planes de estudio, en base a los cuales los diferentes centros, elaborarían los respectivos planes. El mismo Real Decreto cambiaría la denominación tradicional de la titulación de Licenciado en Educación Física por el de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, sancionado como título universitario oficial, siendo Alfredo Pérez Rubalcaba Ministro de Educación y Ciencia.

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CONSULTA:

Colegiado que pregunta acerca de la oferta de la optativa de EF en 2º de Bachillerato.

RESPUESTA:

ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía.

(...)

Artículo 8. Materias optativas.

1. En primer curso, los centros ofertarán como materias optativas Proyecto integrado I y Segunda lengua

extranjera, que serán cursadas por todo el alumnado.

 

2. En segundo curso, los centros ofertarán como materia optativa Proyecto integrado II, que será cursado por todo el alumnado. Asimismo ofertarán de manera obligatoria las materias Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. Además, los centros podrán ofertar como materias optativas las materias propias de modalidad, siempre que la organización académica del centro lo permita y no suponga incremento de la plantilla del profesorado. En todo caso, se ofertará, obligatoriamente,

Historia de la música y de la danza en el bachillerato de la modalidad de Humanidades y ciencias sociales.

Finalmente, los centros, podrán incluir en su oferta otras materias optativas de configuración propia que, relacionadas con las que componen el currículo del bachillerato, refuercen, mediante una configuración diferente basada en proyectos y trabajos de investigación, la metodología activa y participativa propia de esta etapa educativa. Estas materias optativas, que incluirán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes, serán elaboradas por los departamentos a los que se asigne su docencia, e incluidas en el proyecto educativo.

3. Los centros docentes impartirán las materias optativas cuando el número de alumnos o alumnas que las

soliciten, sea, al menos, de quince. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

 

4. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas de oferta obligatoria se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

 

 

CONSULTA:

TITULO CONSULTA: APERTURA SALA DE RECUPERACIÓN FISICA. DESEA SABER QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN DEBE TENER

Es una sala destinada a la actividad física adaptada, donde sólo se realizarán ejercicios fí­sicos readaptativos, una vez los pacientes son derivados desde el fisioterapeuta.

 

No es un gimnasio ni tendrá¡ tal fin, por lo que desearí­amos saber si existe otra nomenclatura con la que autorizar dicha instalación (sala de valoración funcional, sala de actividad física adaptada, etc... ) y que requisitos debe reunir, así­ como el organismo al que debemos dirigirnos para proceder a dicha autorización.

 

Reciba un cordial saludo. Gracias

 

RESPUESTA:

Se comunica que deberá dirigirse a la Consejería de salud, toda vez que en la misma van a ser tratados pacientes derivados del fisioterapeuta.

Si sólo se tratara de un centro de preparación física (gimnasio, etc.), estaría sujeto a la Normativa de Acreditación de Centros deportivos, en cuyo caso tendría que dirigirse a la Consejería de Turismo Comercio y Deporte, pero al tratarse de pacientes afectos de algún tipo de lesión, enfermedad, etc., es a la Consejería de Salud a la que deberá dirigirse para recabar dicha información.