El Foro Profesional de las CAFyD presenta propuestas electorales a los partidos político por el 23J
El Foro profesional de las CAFyD, del que forman parte el Consejo COLEF, la Conferencia Española de Decanos en CAFyD, ANECAFYDE y la AECD pone al servicio de las futuras y futuros representantes de la ciudadanía que concurren a las Elecciones Generales del próximo 23 de julio de 2023, para que hagan suyas e integren en sus programas electorales, 18 propuestas en materia de educación física, actividad física y deporte.

El Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, del que forman parte el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF), la Conferencia Española de Centros Universitarios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España (ANECAFYDE), se pone al servicio de las futuras y futuros representantes de la ciudadanía que concurren a las Elecciones Generales del próximo 23 de julio de 2023, para que hagan suyas e integren en sus programas electorales las siguientes propuestas en materia de educación física, actividad física y deporte.
1) REGULACIÓN PROFESIONAL Y LABORAL DE PROFESIONALES DEL DEPORTE.
1.1 - Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte.
Los servicios de educación física, actividad física y deporte contemplan razones esenciales de interés general por su vinculación directa con la salud, la seguridad, la protección de colectivos específicos, la mejora del cumplimiento constitucional de los potenciales beneficios para una ciudadanía activa y saludable, la protección de las personas consumidoras y usuarias y la protección del medio ambiente. Es por ello que diez comunidades autónomas ya cuentan con una ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte.
La nueva ‘Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte’ en su disposición final sexta comprometía al Gobierno a presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de ordenación de profesionales del deporte. Sin embargo, esto no ha sido posible, por lo que aunque el plazo no se haya cumplido, el mandato al Poder Ejecutivo no decae.
Es el momento de que por fin el Estado español asuma su competencia en materia de regulación profesional en el deporte, que no es otra que la que se limita a las profesiones tituladas. Es por ello que, sin perjuicio de que pueda establecer mecanismos de coordinación interterritorial para la regulación del ejercicio de profesiones no tituladas, la futura Ley ha de dar cumplimiento al segundo párrafo de la citada disposición final sexta de la Ley del Deporte, en el que dice que:
«Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva».
Además, esta iniciativa legislativa está incluida en el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’, en concreto en el proyecto correspondiente al Ministerio de Cultura y Deporte (de forma específica en el componente 26), y ha sido aceptada por la Comisión Europea como uno de los hitos que debe cumplir España, independientemente de las negociaciones sobre los plazos que en los últimos meses se hayan podido establecer entre el Gobierno de España y la Comisión Europea.
1.2 - Solución definitiva a la inseguridad jurídica de las educadoras y educadores físico deportivos.
A pesar de que la disposición final sexta insta al cambio de denominación de la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, que pasará a denominarse educadoras y educadores físico deportivos, todavía no se ha hecho efectivo. Es urgente que esto se plasme lo antes posible, dado que esta circunstancia está causando una gran inseguridad jurídica para estas y estos profesionales.
La denominación jurídica de esta profesión corresponde con titulaciones extinguidas, por lo que la situación de que la Organización Colegial, y por tanto la profesión, tuviera una denominación coincidente con títulos extinguidos es un problema de primer orden, en tanto en cuanto ha sido imposible la integración en la nueva normativa del nombre jurídico todavía vigente de la profesión (por ejemplo, en el nuevo RD 889/2022, con el agravante de dificultar la movilidad de trabajadores cualificados). Esto ha impedido el cumplimiento efectivo de los fines de los Colegios, principalmente la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la colegiación y la defensa de los intereses de la profesión.
Es por ello que cuando se introdujo el párrafo en el Senado, la intención fue que, como desprende del Diario de Sesiones y de la justificación de la enmienda que aparece en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el cambio de denominación tuviera efectos inmediatos tras la publicación de la Ley del Deporte.
Esto era posible dado que se encontraba y se encuentra en su última fase de tramitación el ‘Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la denominación de los Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de su Consejo General, y se aprueban los Estatutos Generales’. Por tanto, su definitiva aprobación en Consejo de Ministros no solo acabaría con la inseguridad jurídica derivada de la denominación coincidente con títulos extinguidos, sino que además acabaría con la inseguridad que supone que la Organización Colegial todavía tenga unos Estatutos de 1978 (RD 2957/1978) y su corporación colegial estatal funcione con un Reglamento Profesional de 1981 (RD 2353/1981).
Sin embargo, todavía no se han realizado los trabajos pertinentes para su remisión a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Necesitamos un compromiso serio y decidido de que por fin el Gobierno entrante solucionará la desactualización jurídica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos.
1.3 - Orden ministerial para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
El Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no cuenta con una orden ministerial para la verificación de sus planes de estudios. Esta norma se dispensa cuando la titulación universitaria da acceso a una profesión regulada. Esto significa que no solo goza de mayor homogeneización de los estudios en todas las universidades, sino que también permite la homologación de títulos extranjeros similares.
Pues bien, el Grado en CAFyD debería tener este tipo de orden ministerial que vincularía el título con la profesión, puesto que da acceso a una profesión reconocida como titulada y colegiada desde 1978 (RD 2957/1978, de 3 de noviembre), y así se ratifica en la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Bien es cierto que la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos todavía no cuenta con una ley estatal que explicite sus actividades reservadas, pero eso no excluye que nos encontremos ante una profesión regulada bajo una de las modalidades que contempla la Unión Europea, la de título profesional protegido, que además se reconoce en el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Este Real Decreto de transposición de la Directiva (UE) 2018/958 diferencia las siguientes dos modalidades de regulación:
«b) «Título profesional protegido»: una modalidad de regulación de una profesión en la que el uso del título en una actividad profesional o grupo de actividades profesionales está sujeto, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de una cualificación profesional específica y en la que el uso indebido de dicho título está sujeto a sanciones.
c) «Actividades reservadas»: una modalidad de regulación de una profesión en la que el acceso a la actividad profesional o grupo de actividades profesionales está reservado, de forma directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a miembros de una profesión regulada con una cualificación profesional específica, incluidos los casos en los que la actividad se comparte con otras profesiones reguladas».
En 2013 el concepto de ‘título profesional protegido’ ya se interpretaba así en la ‘Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la Evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones’ (COM/2013/0676 final):
«3. Títulos profesionales protegidos
Otro enfoque consiste en la regulación del acceso a los títulos profesionales. En este caso, el uso de un título profesional requiere una cualificación específica, pero la actividad vinculada a la profesión no está reservada a los titulares de dicho título: cualquier persona puede ejercer las actividades, siempre que no utilice el título. [...]
Un título profesional protegido garantiza a los consumidores y los empleadores de que el titular cumple los requisitos específicos en materia de cualificaciones, si bien los primeros siguen siendo libres de contratar profesionales que no posean el título».
En definitiva, si estamos ante una profesión regulada, su titulación de acceso (el Grado en CAFyD) debería contar con una orden ministerial. Además, esta norma permitirá solucionar el grave problema al que se enfrentan las personas con título extranjero similar a este Grado, dado que el procedimiento de equivalencia les impide acceder a puestos de trabajo para los que, por normativa (leyes del deporte, leyes de regulación, normas sectoriales, etc.), se requiere dicha titulación específica.
1.4 - Solución definitiva a la descoordinación en el sistema de formación de las enseñanzas vinculadas al deporte.
Existe una descoordinación manifiesta entre las iniciativas que el Ministerio de Educación y Formación Profesional está llevando a cabo en referencia a los nuevos títulos de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, el Consejo Superior de Deportes (CSD) en referencia a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El diseño de los títulos de Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y certificados de profesionalidad (y por ende las cualificaciones profesionales asociadas) no ha tenido en cuenta los descriptores de los niveles de cualificación. Esto significa que no están bien delimitados, provocando solapamientos de competencias entre titulaciones con diferentes niveles de cualificación. Por tanto, se han convertido en una fuente más de conflicto en el sector.
De hecho, los títulos de Formación Profesional de la familia de las actividades y deportivas están usurpando competencias profesionales, personales y sociales propias de la formación científica e intelectual correspondientes a niveles de cualificación de las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Al asemejar en la normativa (aunque en la práctica formativa no sea posible por falta de carga lectiva) las competencias y responsabilidades entre técnicos de Formación Profesional y profesionales con titulación universitaria, a pesar de tener niveles de cualificación diferentes, se están generando graves problemas en el mercado laboral.
Por ello, es necesario establecer un sistema de coordinación interdepartamental entre los diferentes agentes protagonistas del diseño de cualificaciones y enseñanzas vinculadas al deporte, para que se estructuren correctamente las competencias entre los distintos niveles formativos y se tengan en cuenta los descriptores del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (RD 272/2022) y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (RD 1027/2011).
Además, ha de establecerse un sistema de control de la publicidad de instituciones y empresas que certifican y acreditan para ejercer ocupaciones de la actividad física y el deporte mediante cursos de escasa duración, de dudosa validez, con metodologías no presenciales y sin requisitos de acceso, generando un servicio sin garantías de seguridad, efectividad y adaptación en el usuario como consumidor final, con el consecuente riesgo para su salud. Dada la situación que se está dando en este ámbito, es necesario reforzar con medidas específicas de prevención, control e inspección lo contenido en el ‘Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias’, la ‘Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad’ y la ‘Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal’.
1.5 - Adecuación de los epígrafes de la CNO, la CNAE y el IAE a la realidad actual del sector deportivo.
Existe una falta de coherencia y coordinación entre la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) debido a la desactualización manifiesta con respecto a la situación actual del sector deportivo en España.
Este sector integra múltiples ocupaciones y actividades económicas, y algunas de ellas son desempeñadas por educadoras y educadores físico deportivos, profesionales que están reconocidos legalmente como profesión titulada y colegiada, y que no están recogidos en ninguna categoría específica de la CNO, ni sus actividades contempladas en las secciones correspondientes de la CNAE.
Estas clasificaciones no atienden a la legislación del sector, ni al sistema formativo del mismo, por haber sido diseñados sin la pertinente adecuación a la legalidad vigente. La CNO realiza una equiparación competencial sin proporcionalidad, que tiene como consecuencias más directas:
La precarización del mercado de trabajo de aquellas personas con mayores niveles de cualificación, entre los que se encuentran las educadoras y educadores físico deportivos
Confusiones en el análisis y diagnóstico del mercado laboral.
Todo ello genera también otros problemas de economía sumergida, competencia desleal y dificultades en la categoría de contratación. De hecho, está suponiendo un obstáculo para empresas y profesionales a la hora de integrarse en epígrafes acordes con su actividad y, en consecuencia, esto repercute negativamente en la solicitud de ayudas, incentivos y beneficios fiscales.
Además todo esto imposibilita extraer un análisis real y detallado de las ocupaciones y actividades económicas de prestación de servicios deportivos (especialmente sobre el retorno de la inversión del Estado en la formación de profesionales).
Por todo ello, es totalmente necesario abordar un estudio sobre las ocupaciones y actividades económicas del sector deportivo al objeto de adecuar la CNO, la CNAE y el IAE a la realidad del sector y la legalidad vigente.
1.6 - Promoción de la cooperación interadministrativa para adecuar las convocatorias de empleo público del deporte a las normas vigentes.
En la actualidad existe un grave problema en todos los niveles de la Administración en lo que respecta a la convocatoria de plazas relacionadas con el deporte. Existe una problemática generalizada en torno a las denominaciones de los puestos, las funciones y la cualificación. En concreto esto se observa en denominaciones confusas y funciones inadecuadas para la cualificación que se solicita. Para muestra de ello, las más de mil convocatorias (publicadas en el marco del proceso de estabilización de empleo) que han sido impugnadas recientemente por los COLEF/COPLEF autonómicos.
Inclusive esto sucede en comunidades autónomas que cuentan con una ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte. Pero es evidente que, la heterogeneidad de todas estas normas no ha conseguido que la Administración se adecue a ellas para las relaciones de puestos de trabajo o para las convocatorias.
Ahora bien, el Estado, a través de las Conferencias Sectoriales y colaborando con la Federación Española de Municipios y Provincias, puede promover un Plan para la mejora del empleo público en el deporte, que contemple específicamente la adecuación de las convocatorias a las normas vigentes, además de establecer estándares de calidad que redunden en servicios públicos deportivos más robustos.
1.7 - Adecuación de los grupos profesionales y de sus requisitos de acceso en los convenios colectivos según la normativa obre profesiones del deporte.
En el sector deportivo el convenio colectivo estatal (Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, de 2018 y tablas salariales de 2019) está denunciado y actualmente las partes implicadas están llegando a acuerdos. Sin embargo, subsisten graves problemas.
La situación que se está prolongando en el tiempo, con prácticamente todos los grupos con el mismo salario (debido a la subida del SMI), podría haberse solucionado mucho antes con la atención y seguimiento de la Dirección General de Trabajo (del Ministerio de Trabajo y Economía Social). Además, este órgano puede promover que la estructura de los grupos profesionales del convenio colectivo estatal se adecuen a las cualificaciones y ocupaciones que identifica la normativa vigente.
De hecho, es especialmente grave que el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios no mencione en el grupo profesional de titulados universitarios ni a la profesión titulada y colegiada de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, ni tampoco a las actividades de las graduadas y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que están reguladas en gran parte de las comunidades autónomas (como por ejemplo la preparación física).
La inseguridad jurídico-laboral a la que se ven abocadas muchas personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es preocupante. Incluso en comunidades autónomas donde ciertas funciones quedan “reservadas” a personas con Grado en CAFyD, éstas están siendo contratadas en un grupo profesional inferior, dado que el convenio no hace mención alguna a estos profesionales en el grupo de titulados universitarios (y debe interpretarse por analogía).
Por todo ello, es totalmente necesario que la Dirección General de Trabajo haga un seguimiento más cercano de la situación del sector deportivo y proponer mejoras que puedan solucionar la inseguridad jurídica y precariedad de los trabajadores, que a su vez redundarán en servicios de mayor calidad. Estas medidas en concreto serían: diferenciación de profesionales técnicos y personal de apoyo en los grupos profesionales; inclusión de las educadoras y educadores físico deportivos; establecimiento de los requisitos de acceso a cada ocupación en función del interés general del servicio.
2) EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR.
2.1 - Más horas de Educación Física escolar.
En 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publicó la ‘Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte’ y la ‘Guía para los responsables políticos’ sobre Educación Física de Calidad. En dicha Guía se señala como uno de los indicadores de referencia un currículo de 180 minutos semanales de Educación Física.
Ambos documentos deberían haber servido para impulsar cambios en la sociedad, y en concreto en la política educativa. Sin embargo, en España, en el ámbito estatal, desde entonces no se han registrado apenas modificaciones en la política o en la normativa que tomasen en cuenta las directrices de la organización internacional de referencia en materia de Educación. Esta nueva propuesta de horario escolar sigue sin tener en cuenta a la UNESCO.
La ‘Recomendación Rec(2003)6 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre la mejora de la educación física y el deporte para los niños y jóvenes en todos los países europeos’ ya indicaba que debía considerarse la necesidad de mejorar la calidad de la educación física y el deporte disponible para población infantil y juvenil en las escuelas y asegurar el tiempo necesario para lograr los objetivos establecidos, indicando que éste fuera tres horas semanales.
Después, en 2007, el Parlamento Europeo en el ‘Informe sobre la función del deporte en la educación’ pidió a los países miembros que «acepten el principio de que el horario escolar debería garantizar al menos tres clases de educación física por semana, si bien debería animarse a las escuelas a superar, en la medida de lo posible, este objetivo mínimo».
Por su parte, la Carta Europea del Deporte, revisada el 13 de octubre de 2021, señala que debe garantizarse el horario suficiente para la Educación Física escolar, que permita desarrollar la alfabetización y la aptitud físicas entre jóvenes, permitiéndoles adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alentarlos a practicar deporte.
A esto se suma la ‘Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación’, aprobada recientemente, que insta a los Estados miembros a ampliar «el tiempo dedicado a la educación física en los centros docentes».
Y es que, además, se debe tener en cuenta que:
La carga horaria de Educación Física es una cuestión de salud pública.
La Educación Física contribuye al desarrollo integral del alumnado en todos sus ámbitos: motor, cognitivo y socioafectivo.
Congreso, Senado y Parlamentos de las CCAA en diversas ocasiones han instado a aumentar el horario de Educación Física.
La sociedad civil española reclama aumentar el horario de Educación Física (véase adhesiones al Manifiesto)
Tras la pandemia es más necesario que nunca el incremento del horario de Educación Física, tal y como insta la UNESCO (2021).
2.2. - Educación Física escolar obligatoria en todas las etapas.
2.2.1. EDUCACIÓN FÍSICA OBLIGATORIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y DE GRADO MEDIO.
La Educación Física escolar, a pesar de su importancia para el desarrollo integral del alumnado, no es obligatoria ni en todas las en todas las enseñanzas. El alumnado de Formación Profesional Básica y de Grado Medio tiene el mismo derecho de acceso a una Educación Física de Calidad que el resto de adolescentes de sus mismas edades que estudian Secundaria y Bachillerato.
La propia Ley de Educación señala que la FP Básica tiene como fin «evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza» (artículo 30.1, LOE), haciendo ver la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión de estos/as adolescentes. Estudios como el de Moreno Guerrero, 2018 confirman tal afirmación. Este autor exploró el perfil del alumnado que cursaba FP Básica en Ceuta y concluyó que esta población presentaba niveles altos de inadaptación debido a varios factores.
Esta alternativa educativa debe prepararles para continuar su formación y en el futuro para su desempeño laboral. Pero, sobre todo, no debe olvidarse que debe proporcionarles los mismos derechos como ciudadanos y ciudadanas que los adquiridos en las etapas de Secundaria y Bachillerato: el acceso a la Educación Física es un derecho fundamental, tal y como se expresa en el artículo 1 de la Carta Internacional de la UNESCO (2015).
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de este alumnado, y conociendo las evidencias sobre la estrecha relación entre los menores niveles educativo y socioeconómico con la menor participación en la práctica físico-deportiva (Bantham et al., 2020; Guedes Martins et al., 2020), los poderes públicos deben ofrecerles una vía equitativa, como es la Educación Física, que les permita acceder a los niveles mínimos de actividad física que protejan su salud.
De la misma manera, el alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Medio debería tener las mismas oportunidades para continuar con su desarrollo integral, adquiriendo competencias motrices y hábitos de vida saludables para toda la vida, igual que el resto de escolares de su misma edad.
Por otra parte, la Educación Física repercute positivamente en la adquisición de habilidades propias del desempeño laboral, a través de situaciones de aprendizaje y control motor aplicadas. También la prevención de riesgos laborales debería ser parte del contenido específico que aportaría la materia en este tipo de enseñanzas, tanto de Grado Básico como de Grado Medio, ya que el manejo de cargas, la higiene postural y la formación en primeros auxilios son esenciales.
De hecho, la evidencia científica ha demostrado que la actividad física laboral no es beneficiosa, e incluso puede aumentar en un 18% el riesgo de mortalidad temprana (Coenen et al., 2018). Esto quiere decir que en estos Ciclos Formativos se hacen aún más necesarios los conocimientos señalados anteriormente, especialmente para el alumnado que se forma en ocupaciones activas, incidiendo también en una orientación adecuada sobre la importancia de la actividad física en el tiempo libre, la cual es beneficiosa para la salud, revirtiendo así los efectos de los trabajos físicamente exigentes.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales hace especial mención a que «las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales». Por tanto, ha lugar a que la Educación Física cobre especial importancia como parte de la formación en los Ciclos Formativos.
2.2.2. EDUCACIÓN FÍSICA OBLIGATORIA EN TODA LA ETAPA DE BACHILLERATO.
La Educación Física en Bachillerato debería contemplarse como una oportunidad para hacer descender la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva, así como una materia fundamental para la orientación académica de multitud de estudiantes.
La tasa de abandono de la práctica físico-deportiva durante la adolescencia es preocupante, especialmente en Bachillerato, cifrándola algunos autores en el 35,5% y aludiendo como motivo principal la falta de tiempo (Macarro Moreno, Romero Cerezo y Torres Guerrero, 2010). El drástico descenso de los niveles de actividad física en el final de la etapa adolescente debería ser un problema de primer orden a solucionar, y la Educación Física escolar en 2º de Bachillerato podría tener como objetivo ofrecer al alumnado las estrategias adecuadas para seguir manteniendo estilos de vida activos a pesar de las barreras, como la ya citada “falta de tiempo”.
Por otra parte, esta materia es fundamental para aquellos y aquellas cuya orientación formativa en Ciclos Formativos de Grado Superior se dirige a la familia de las actividades físicas y deportivas, para quienes deciden estudiar el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en 2019 lo impartían 51 facultades, con un total de 5.157 plazas), o incluso para todos los que estudiarán carreras de Ciencias de la Salud en las que, cada vez más, se integran contenidos sobre ejercicio físico.
2.3 - Personal docente de Educación Física verdaderamente cualificado.
La Educación Física escolar debe impartirse por verdaderos/as especialistas que cuenten con una formación de base lo suficientemente robusta para garantizar la calidad, así como proteger la salud y seguridad del alumnado.
Debe tenerse en cuenta que la actividad físico-deportiva es beneficiosa para la salud siempre que ésta sea realizada en ciertas condiciones y concurriendo determinados factores, los cuales podrán determinar que la actividad sea potencialmente beneficiosa para la salud o bien, potencialmente perjudicial. Así, según el tipo de actividad y las medidas preventivas que se hayan interpuesto, será susceptible de una mayor o menor peligrosidad, y derivará en una mayor o menor probabilidad de lesión.
En este sentido, la realización de ciertas actividades susceptibles de generar un riesgo para la salud, como también lo son las actividades físico-deportivas, precisan de la intervención de un tercero con una formación contrastada, considerando que siempre será adecuada toda formación oficial y reglada, cuya competencia y capacitación actúa como garantía de que la realización o dirección de las actividades no será lesiva.
Por eso, la UNESCO en su Carta internacional de 2015 señala que todo el personal docente de Educación Física «debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados». Además, en la Guía para responsables políticos (UNESCO, 2015) esta organización internacional de referencia indica lo siguiente:
La cualificación del personal docente es un indicador de referencia para una Educación Física de Calidad.
El personal docente de Educación Física «al terminar su formación, deben contar con una sólida base teórica, arraigada en un enfoque positivo de la relación entre salud y estilo de vida y basado en fortalezas».
«Es vital disponer de un mayor número de docentes cualificados para afrontar el actual déficit de especialistas en educación física, particularmente en las escuelas de primaria/elemental».
No se entiende que en las últimas décadas los cambios normativos en el sistema educativo hayan propiciado que en el acceso a la docencia de Educación Física no existan requisitos de acceso suficientes que protejan la salud y la integridad de las y los menores.
En el caso de Primaria la formación de maestras y maestros se ha mermado hasta quedar en una mención que en muchas universidades se limita a 30 ECTS. En el caso de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, no existe limitación en la titulación de base para acceder a la docencia, tanto en centros públicos como en privados. Cualquier persona con cualquier titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, con el posgrado de formación pedagógica, podría trabajar como profesora o profesor de Educación Física en un centro privado o presentarse a las oposiciones.
En un intento por salvaguardar la integridad de la población adolescente, desde las comunidades autónomas, en uso de sus competencias, han intentado limitar qué tituladas y titulados podrían optar a las bolsas de interinidad a través de las resoluciones, órdenes y decretos correspondientes. Sin embargo, en muchos casos tampoco lo han limitado adecuadamente. A este respecto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia núm. 256 de 30 de marzo de 2022 ha determinado que, de las titulaciones que daban acceso a impartir Educación Física, la única válida es el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, ya que es la que cumple con los requisitos de formación inicial específica y suficiente.
Es urgente solucionar este problema, que atañe no solo a los procesos de aprendizaje de la población infantil y adolescente, sino también a su salud y su integridad física, siendo ésta última un derecho fundamental según el artículo 15 de la Constitución Española.
3) EJERCICIO ORIENTADO A LA SALUD.
3.1 - Fomento del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico.
El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico que se impulsó por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, no supuso una novedad en el Estado español, puesto que varias comunidades autónomas desde hace años contaban con programas de prescripción de ejercicio físico en los que el personal médico deriva a personas con patologías y/o inactivas físicamente -cuyas consecuencias sobre la salud son igualmente negativas- a los centros deportivos donde son atendidas por personas con el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Pero sí ha permitido fortalecer lo que ya existía, y replicar e impulsar este tipo de programas donde todavía no se estaban llevando a cabo. Se trata de intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública.
La Unión Europea desde hace años ha instado a esta colaboración entre sistema deportivo y sistema sanitario, y algunos de los ejemplos de ello son la ‘Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores’ (DOUE, de 04/12/2023) -en concreto la 7ª directriz es «Clubes deportivos orientados a la mejora de la salud (Clubes deportivos que dispensan programas de salud)»; las ‘Conclusiones del Consejo sobre la nutrición y la actividad física’ (DOUE, de 08/07/2014); y las recientes ‘Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad física a lo largo de toda la vida’ (DOUE, de 13/12/2021).
La consolidación del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico mediante la asignación de un presupuesto anual destinado a seguir impulsando los programas de las comunidades autónomas, permitirá adherir a los estilos de vida saludable a quienes más lo necesitan, así como aliviar la presión del sistema sanitario, mejorando la salud y calidad de vida de todas las personas que así lo precisen, incluyendo a las personas con factores de riesgo y/o con enfermedades crónicas. Una de las medidas para consolidar este Plan sería su incorporación específica en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
3.2 - Integración de las educadoras y educadores físico deportivos en las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos durante muchas décadas estuvo incorporada en el sistema de salud como ‘personal técnico no sanitario’. Sin embargo, hace dos décadas, con la desaparición del INSALUD y la culminación de los traspasos de competencias en materia de asistencia sanitaria a las comunidades autónomas, no tuvo en cuenta a estas y estos profesionales en las categorías de personal. Este olvido ha provocado, evidentemente, problemas para la contratación de educadoras y educadores físico deportivos en centros sanitarios.
En la actualidad se ha comenzado a solucionar este problema. Illes Balears ha creado la categoría de técnico/técnica en educación física como personal estatutario de gestión y servicios en su Servicio de Salud a la que se accede con el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación equivalente.
Sin embargo, es necesario que el Estado también integre a las educadoras y educadores físico deportivos en su catálogo de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (RD 184/2015), para fomentar que en todos los territorios se promueva seguridad laboral a quienes hasta ahora tenían que depender de la contratación a través de fundaciones o universidades para desarrollar programas de ejercicio físico en los centros sanitarios. Además, lo que es todavía más importante, esta medida beneficiará a la ciudadanía, porque permitirá la consolidación de muchos proyectos y el impulso de servicios de ejercicio físico con un enfoque mucho más integrador e interdisciplinar en pro de la salud pública, dado su establecimiento en el ámbito sanitario.
Francia, Brasil o Australia son algunos ejemplos de países que han integrado jurídicamente a los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte dentro del ámbito sanitario. El objetivo es que todas las Administraciones autonómicas, y la estatal, repliquen estos modelos para que la prescripción de ejercicio físico española se sitúe en la vanguardia mundial.
3.3. - Vigilancia de la salud pública a través de la condición física de la población infantil y adolescente.
Los diferentes valores de condición física son predictores de diferentes enfermedades crónicas. De hecho, como bien es conocido la inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012), y el ejercicio físico mejora el pronóstico de 26 enfermedades crónicas (Pedersen y Saltin, 2015). En concreto, en población infantil y adolescente, los valores de condición física son de «utilidad para la detección, elaboración de perfiles, seguimiento y vigilancia de la salud y el estado físico» (Tomkinson, 2018).
Como reseñan Ara Royo y Martín García (2016), los datos sobre la condición física del alumnado que recoge habitualmente en su práctica docente el profesorado de Educación Física son «algunos de los mejores indicadores del estado de salud de los niños y niñas durante todo su crecimiento», «podrían formar parte del estudio epidemiológico más potente sobre salud en la edad infantil del que podrían disponer las autoridades sanitarias y educativas del país» y además, tanto de forma individual como colectiva, sería información relevante para las y los pediatras.
De hecho, en España esta iniciativa se ha emprendido por algunas Administraciones Públicas. Es el caso de la Xunta de Galicia, a través del Plan Galicia Saudable, en el que se encuadra el DAFIS (Datos sobre la Valoración de la Condición Física Saludable). Este proyecto en 2018 fue seleccionado por la OMS como el mejor ejemplo de buenas prácticas en España para la promoción de la Actividad Física en el ámbito escolar. Una de las cuestiones más interesantes es que desde 2019 los pediatras y médicos de familia pueden acceder a los datos de DAFIS y, así, trabajar de forma conjunta entre el centro educativo y el centro de salud. El médico, además, puede comunicarse con el profesorado de Educación Física a través de las familias, utilizando la plataforma, emitiendo informes y/o recomendaciones útiles para el trabajo en las clases de Educación Física. Un proyecto similar se está llevando a cabo en Euskadi, integrado en el Mugiment mediante la metodología Global Matrix, incorporando el modelo esloveno.
El DAFIS, en concreto, forma parte del proyecto FitBack Europe, financiado por la Comisión Europea y que cuenta con la participación de personal investigador español, en concreto del Grupo de Investigación PROFITH (PROmoting FITness and Health Through Physical Activity) de la Universidad de Granada.
FitBack es una herramienta online y gratuita que permite interpretar los resultados de la evaluación de la condición física en niñas y niños de edad entre 6 y 18 años forma individualizada comparándolos con personas de su misma edad y sexo en base a valores de referencia europeos. La plataforma FitBack proporciona informes de condición física individuales y de grupo apoyados por materiales educativos para la implementación de la monitorización de la condición física y para contribuir a la mejora de la alfabetización física. Además, la plataforma incluye mapas interactivos de la condición física europea basados en valores de referencia actualizados (Olvera Rojas et al., 2022).
Por ello, teniendo en cuenta que ya existen los medios materiales (Fitback, gratuita y desarrollada con financiación pública y en entidades públicas), y que se ha demostrado que es factible y útil (a través del programa gallego DAFIS), es más que razonable que se incorpore como información de los sistemas de vigilancia de salud pública la información sobre la condición física de la población infantil y adolescente recabada en los centros educativos por el personal docente de Educación Física.
4) MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE.
4.1 - Deducción en la declaración de la renta del gasto en servicios de práctica físico-deportiva.
Una de las medidas fiscales que podrían ser más eficaces para la promoción de la actividad física es que la ciudadanía pueda desgravarse a través del IRPF los gastos anuales en servicios de práctica físico-deportiva, tanto propios como de los menores a su cargo.
Varios países europeos ya aplican esta medida por su eficacia para fomentar el gasto en el sector, y a la vez promover que las personas sean más activas. España podría ponerse a la vanguardia con esta medida, aplicando deducciones de un 30% del gasto anual en servicios de práctica físico-deportiva, hasta un tope de 300 €, siempre y cuando estos servicios sean prestados por profesionales cualificados de acuerdo a la normativa vigente.
4.2 - Reducción del IVA deportivo.
Ya hace más de una década que el sector deportivo pasó de tener un IVA del 10% a un tipo impositivo del 21%. El sector deportivo se encuentra a caballo entre el ocio y la salud (dependiendo del servicio al que nos refiramos), pero su IVA sigue sin regresar al porcentaje de 2012. En el ámbito de la salud muchos servicios se encuentran exentos de IVA, en el ocio ya se han tomado las medidas normativas pertinentes para su reducción.
La ‘Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido’ fue modificada recientemente por la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022. En el Anexo III sobre la ‘Lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del iva a que se refiere el artículo 98’ donde antes se refería solo a «Derecho de acceso a manifestaciones deportivas», ahora se hace extensivo a «Derecho de acceso a manifestaciones deportivas o acceso a la transmisión en directo de dichas manifestaciones, o ambas cosas; uso de instalaciones deportivas y prestación de clases de deporte o ejercicio físico, también mediante transmisión en directo».
Por tanto, parece más que evidente que el criterio de la Unión Europea es que la prestación de servicios deportivos puede estar sujeta a tipos impositivos reducidos. El sector lo reclama desde hace años, y es una medida especialmente importante para las y los profesionales autónomos y las pequeñas empresas, que suponen la mayor parte de prestadores de servicios del sector.
Además, la reducción del tipo impositivo en el deporte podría ir ligado al tipo de servicio que se presta, según criterios de necesidad para el ciudadano (servicios prestados por educadoras y educadores físico deportivos vinculados a programas de prescripción médica de ejercicio físico) o de incidencia directa sobre la salud pública (servicios de ejercicio físico dirigidos a colectivos con necesidades especiales o factores de riesgo prestados por educadoras y educadores físico deportivos).
4.3 - Aumento de la financiación en materia de investigación en CAFyD.
En el año 2021 el Dr. López Calbet publicaba un impactante artículo titulado ‘La impresionante realidad de las ciencias del deporte en España: éxitos y riesgos’ en el que exponía los datos de las universidades españolas y lo contrastaba con el escaso apoyo que reciben las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por parte de la Administración. Este investigador de renombre internacional considera que los impresionantes números se han debido a:
«mucho trabajo y muy serio, de contrastada calidad, por parte de numerosos investigadores de distintas universidades de nuestro país que han seguido estrategias de incorporación de personal basadas en la excelencia»
«la interacción con las mejores universidades de nuestro entorno. La mayoría de nuestros mejores grupos de investigación tiene un alto nivel de internacionalización, es decir, desarrollan investigación e intercambian estudiantes de doctorado con grupos de investigación de referencia de otros países».
«en nuestro país había un área específica de gestión de los proyectos de investigación en deporte con fondos públicos reservados exclusivamente a la investigación en temas de especial interés en ciencias del deporte».
Pero, como seguía López Calbet, esta posibilidad de financiación ha desaparecido. «Ahora nos enfrentamos a la insensibilidad cainita de otras áreas que ni de cerca son capaces de presentar resultados de este nivel en sus especialidades, pero con muchísima más capacidad de lobby», concluía el investigador.
Para mantener y mejorar el nivel de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte españolas, que se encuentran en lo más alto de los rankings mundiales, es totalmente necesario abordar medidas como las siguientes:
Incentivar políticas públicas y privadas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en educación física, actividad física y deporte, aumentando la inversión en I+D+i y haciendo de este hecho una acción transversal para el resto de áreas deportivas. De esta manera, se podrán conseguir avances en el conocimiento que permitan una optimización de los recursos y nuevas vías de desarrollo económico y social a través del ejercicio físico y el deporte.
Impulsar las redes estatales de investigación en el ámbito de educación física, la actividad física y el deporte.
Incluir entre las áreas de investigación de los planes y proyectos nacionales, ámbitos afines a la educación física, la actividad física y el deporte para favorecer la obtención de financiación en grupos liderados por investigadores en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Utilizar el I+D+i para dotar de recursos y apoyos a deportistas olímpicos y paralímpicos para invertir en centros de rendimiento para los deportistas, optimizando las infraestructuras y recursos humanos necesarios.
A su vez todo esto ha de servir para fomentar la transferencia y estimular el emprendimiento del sector deportivo basado en la evidencia científica. Pero para ello debe incentivarse, facilitando el desarrollo de los trabajadores autónomos, la creación de empresas, cooperativas, sociedades y asociaciones deportivas, fomentando la realización de actividades de emprendimiento en los diferentes entornos y manifestaciones de la educación física, la actividad física y el deporte.
4.4. - Potenciación de la práctica físico-deportiva en los colectivos más inactivos.
Tal y como se puede comprobar en la Encuesta de Hábitos Deportivos 2022, existen diferentes brechas en la práctica físico-deportiva. Sigue siendo preocupante la presencia de la brecha de género: en 9,8 puntos en el caso de la frecuencia semanal, y 6,3 puntos para la diaria. En cuanto a los diferentes rangos de edad, a pesar de haber aumentado la práctica deportiva semanal en todos, es especialmente insuficiente de 55 años en adelante, que no supera el 34%; dramático a partir de los 75 años, que se reduce hasta el 14,9%.
Por eso, han tomarse medidas específicas para ciertos colectivos, especialmente los contemplados en los artículos 5 a 9 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en concreto centrando los esfuerzos en:
Optimizar los recursos, las infraestructuras e instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, especialmente en los barrios desfavorecidos, garantizando el acceso y la práctica de personas con discapacidad y fomentando un uso productivo y adecuado de los mismos.
Fomentar la diversidad en la oferta de actividades físicas y deportivas dirigida a menores, atendiendo a los intereses de niñas y adolescentes para disminuir la brecha de género existente en la realización de actividad física y deportiva en la infancia y adolescencia.
Además, ha de subrayarse que los niveles de práctica de físico-deportiva reflejan un claro descenso en las y los jóvenes (Conger et al., 2022), especialmente cuando se incorporan al sistema universitario (Sevil et al., 2018). Un 40-50% de estudiantes universitarios no alcanzan los niveles mínimos actividad física por las principales organizaciones mundiales (Práxedes et al., 2016). Por ello, es necesario establecer, para el Sistema Universitario Español, un adecuado control de sus instalaciones y servicios deportivos, impulsando unos criterios mínimos de calidad, y solucionar definitivamente los problemas de conciliación entre los estudios y la práctica deportiva.
4.5 - Reestructuración de las políticas públicas estatales para el deporte.
Existe un grave problema en el Estado con respecto al órgano que se encarga de la política deportiva. El Consejo Superior de Deportes, durante estos más de cuarenta años de democracia, ha copado su actividad dedicándose casi en su totalidad al ámbito deportivo vinculado a la competición.
El modelo federativo, según las estadísticas deportivas, no alcanza ni un quinto de las personas que practican deporte en España. Sin embargo, el máximo órgano del deporte español dedica gran parte de sus esfuerzos en él. Esto también tiene como consecuencia que la influencia del CSD alcance solamente a menores de 30 años que practican deporte en el ámbito federado. Es decir, que sus políticas llegan a un nicho aún más reducido.
Es imprescindible que el CSD conduzca las políticas públicas estatales implicando gran parte de sus recursos a reforzar la colaboración, cooperación y coordinación interadministrativa en materia deportiva, especialmente según lo indicado en el artículo 18 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Pero para ello es necesario reforzar la estructura del CSD, porque de lo contrario seguirá cronificándose el grave problema que arrastra este órgano. Es inadmisible que ante cualquier contratiempo del deporte federado, y en particular del fútbol, se paralicen el resto de iniciativas debido a la falta de recursos humanos y a la estructura departamental de la que adolece. Han de crearse los siguientes departamentos: uno para la exclusiva «promoción de la actividad física y deportiva no federada, recreativa, social y socio-sanitaria» -art. 18 c)-, de la Ley del Deporte, que se desvincule de la práctica deportiva de competición, y trabaje de la mano con la Conferencia Sectorial del Deporte y con otros Ministerios; y otro que se ocupe de todos y cada uno de los profesionales del deporte, no solo de los técnicos deportivos.