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Escudo COLEF Andalucía

La información de este portal de transparencia está revisada a 12 de julio de 2021.

NATURALEZA DEL COLEF ANDALUCÍA:

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía, en adelante COLEF Andalucía, como corporación de Derecho Público, se rige por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición adicional tercera, al comprender dentro de su ámbito territorial de actuación, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, así como por los presentes Estatutos.

COLEF Andalucía se regirá por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que le afecten; por los presentes estatutos y los del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en lo que les sea de aplicación, así como por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Son fines de COLEF Andalucía:

  1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

  2. La ordenación de ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

  3. La representación institucional de la profesión en general y de modo exclusivo cuando esté la profesión sujeta a colegiación obligatoria de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

  4. Defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

  5. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados como mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

  6. Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

  7. El cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la educación y cultura física en su más amplia concepción.

 

FUNCIONES DEL COLEF ANDALUCÍA:

Son funciones del COLEF Andalucía, en su ámbito territorial:

  1. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

  2. Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

  3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las Normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

  4. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

  5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

  6. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

  7. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

  9. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. No obstante, el Colegio observará lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la protección y tratamiento de datos.

  10. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

  11. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, el procedimiento de justicia gratuita.

  12. Proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

  13. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuanto lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

  14. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

  15. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en sus propios Estatutos.

  16. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

  17. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el art. 27.c), de la Ley 10/2003.

  18. Participar en los Órganos Consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo ó ésta lo requiera.

  19. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.

  20. Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

  21. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y especiales y los Estatutos Colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los Acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

  22. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información obtenida se emplee únicamente para finalidad para la que se solicitó.

  23. Aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

  24. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

 

 

El COLEF Andalucía acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

ESTRUCTURA Y ORGANIGRAMA
Teoría Preparación del icono
NORMATIVA
Pista de nota
REGOSTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO (RAT)
Normativa

 

 

NORMATIVA GENERAL DE APLICACIÓN POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES

 

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) recopila en su web (https://www.boe.es/) la legislación referida a los Colegios Profesionales, pudiendo descargarse tanto el código vigente consolidado como las versiones anteriores de la normativa que afecta a los Colegios Profesionales: desde la Ley de Colegios Profesionales hasta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, que en algunos de sus artículos afecta a estas entidades, pasando por la Ley de sociedades profesionales o la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio pueden ser consultadas en formato digital, por separado pero también en un mismo documento.

RECOPILACIÓN DE LEGISLACIÓN REFERIDA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES: Código consolidado.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN POR COLEF ANDALUCÍA

Organigrama

La organización de trabajo del COLEF Andalucía, tanto a nivel político como técnico, responde a criterios de efectividad y eficiencia y de atención a los servicios que ofrece a las personas colegiadas y a las personas consumidoras, usuarias, alumnado o deportistas.

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La información de este portal de transparencia está revisada a 15 de enero de 2024.

JUNTA DE GOBIERNO DE COLEF ANDALUCÍA

El gobierno de COLEF Andalucía, se establece sobre los principios de democracia y autonomía y será regido por la Junta de Gobierno y por la Junta General.

La misión de la Junta de Gobierno es la dirección, gestión y administración del Colegio profesional.

Desarrolla y ejecuta acuerdos adoptados por la Junta General, tramita los asuntos administrativos y de gestión diaria del colegio y se encarga de la organización administrativa y de la dirección de los órganos internos de gestión y del Personal.

 

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO COLEF

El Pleno del Consejo General es el órgano supremo de dirección y ordenación de la actividad del Consejo General. Ejerce las competencias que le atribuye la normativa en vigor y, específicamente, las previstas en el artículo 6 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales y las que se contienen en los Estatutos Generales de la Educación Física y Deportiva.

El Pleno del Consejo General se compone de las presidencias de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales. Asimismo, y en representación de cada uno de los Colegios Oficiales, se nombra una vocalía por cada 500 personas colegiadas o fracción de dicha suma. Estas vocalías habrán de ser obligatoriamente miembros de su Junta de Gobierno respectiva.

 

RELACIÓN DE PERSONAS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO COLEF:

  • D. José Carlos Gómez Teba.

  • Dª. Alejandra O’Farrell Vitaller.

  • D. Eduardo José Fernández Ozcorta.

  • D. Carlos Lloret Michán.

  • D. Antonio Manuel Serrano González.

 

COMPONENTES DEL EQUIPO PROFESIONAL DE COLEF ANDALUCÍA

D. Ángel Esteban López Esteban. Cogerente y director de comunicación. cogerencia.dc@colefandalucia.com. Perfil y trayectoria

Dª. Ainara Bernal García. Cogerente y directora técnica. Nº col. 54.694. cogerencia.dt@colefandalucia.com. Perfil y trayectoria

Dª. Wafaa Kaddour Brahim. Aux. Administrativo. administracion@colefandalucia.com. Perfil y trayectoria

D. Francisco Jesús Morales Mateo. Técnico desarrollo de proyecto SPC. certificacionspc@colefandalucia.com. Perfil y trayectoria

COMISIONES  DE TRABAJO

COMISIÓN PERMANENTE

Su misión  es dotar de funcionalidad a la Junta de Gobierno en la toma de decisiones urgentes.

  • D. José Carlos Gómez Teba.

  • Dª. Alejandra O’Farrell Vitaller.

  • D. Eduardo José Fernández Ozcorta.

  • D. Carlos Lloret Michán.

COMISIÓN ECONÓMICA

Su función es analizar la situación económica y financiera de la corporación y asesorar a la Junta de Gobierno sen la materia.

  • D. Carlos Lloret Michán.

  • Dª. Ainara Bernal García.

  • D. Ángel Esteban López Esteban.

COMISIÓN DE REGULACIÓN PROFESIONAL

Su función es asesorar en todo lo relacionado con la regulación profesional, así como coordinar la participación del colegio en el proceso de desarrollo reglamentario del Título VII de la Ley del Deporte de Andalucía.

  • D. José Carlos Gómez Teba.

  • D. Alejandro Serrano Rodríguez.

  • Dª. Ainara Bernal García.

  • D. Ángel Esteban López Esteban.

 

COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Su función es asesorar a la Junta de Gobierno en materia de deontología profesional así como velar por el cumplimiento del Código Deontológico.

  • D. Carlos Lloret Michán.

  • D. José Carlos Gómez Teba.

  • Dª. Ainara Bernal García.

  • D. Ángel Esteban López Esteban.

COMISIÓN DE DOCENCIA Y FORMACIÓN CONTÍNUA

Su función es asesorar a la Junta de Gobierno en asuntos relacionados con ejercicio profesional de la docencia, así como coordinar la relación del colegio con los órganos competentes de la Consejería de Educación.

  • D. A. Manuel Serrano González.

  • Dª. Ainara Bernal García.

  • D. Ángel Esteban López Esteban.

COMISIÓN DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD Y ALTO RENDIMIENTO

Su función es asesorar a la Junta de Gobierno en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión en el ámbito de la salud y del rendimiento, así como coordinar la relación con entidades sanitarias y otras relacionadas con el deporte de competición.

  • D. Manuel Martín Olvera.

COMISIÓN DE GESTIÓN Y EMPRENDIMIENTO

Su función es asesorar a la Junta de Gobierno en cuestiones de gestión empresarial, así como desarrollar proyectos que fomenten el emprendimiento entre nuestros colegiados.

  • D. José Carlos Gómez Teba.

COMISIÓN DE VOLUNTARIADO Y ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD Y DEPORTE ADAPTADO E INCLUISIVO

Su función es asesorar a la Junta de Gobierno en materia de acción social, así como desarrollar proyectos que fomenten el la igualdad y la inclusión en el desarrollo profesional.

  • Dª. Virginia Alcaraz Rodríguez.

  • Dª. Rocío Rodríguez Torres.

  • Dª. María Madrid Rísquez.

COMISIÓN DE RELACIÓN CON FACULTADES Y ESTUDIANTES

Su función es asesorar a la Junta de Gobierno en cuestiones relacionadas con el ámbito universitario,  coordinar la relación con facultades y desarrollar proyectos que promuevan la precolegiación.

  • D. Eduardo José Fernández Ozcorta.

COMISIÓN DE VISIBILIDAD COLEGIAL EN CEUTA Y MELILLA

Su función es asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo relacionado con la profesión en Ceuta y Melilla, así como desarrollar proyectos que fomenten la colegiación en ambas ciudades autónomas.

  • D. Manuel Jesús Calleja Pinilla.

MIEMBROS ASESORES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CÓDIGO PROMOCIONAL

 STC21CGEFDE

RAT

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

BASE LEGAL:

El Registro de actividades de tratamiento se encuentra regulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

COLEF Andalucía, como corporación de derecho público, atendiendo al artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publica su inventario de actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos haciendo constar la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.

 

ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO:

Responsable de tratamiento

Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y e Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía.

CIF: Q1478001I

C/ Luis Fuentes Bejarano, nº 60, 2ª Planta. 41020. Sevilla

955286124

colefandalucia@colefandalucia.com

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