#MuéveteEnCasa
#YoMeMuevoEnCasa
#YoEntrenoEnCasa
Estar en casa no significa que tengas que permanecer inmóvil
RECUERDA: En situaciones normales, por tu seguridad y salud, la prestación de los servicios de entrenadores y monitores requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas (Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).
Durante el estado de alarma por el COVID-19 ha proliferado la oferta de sesiones de ejercicio físico y entrenamientos a través de plataformas virtuales, videoconferencias, app, etc. Pero cuidado, no todo vale. Por tu salud y seguridad busca profesionales cualificados (titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) y colegiados.
¿Cómo identificar a un profesional de garantía ?
¡Nos diferenciamos por nuestro COMPROMISO
con la profesión y con la sociedad!
Para los que decidáis ofrecer a través de las Redes Sociales y otros canales virtuales sesiones de ejercicio físico y clases de educación física, es fundamental que sigáis las siguientes recomendaciones:
¿Sabías que el seguro de RC también cubre el ejercicio profesional a través de plataformas virtuales? Consulta la póliza
Información fiscal y laboral
#MuéveteEnCasa
COLEF Andalucía aboga por la personalización de ejercicio físico guiado por profesionales titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y aconseja a la ciudadanía que contacte con profesionales cualificados que puedan guiar y supervisar sus entrenamientos, ya sea de manera presencial, o en esta situación y por recomendación de las autoridades sanitarias, de forma telemática a través de plataformas informáticas como las videoconferencias, sin olvidar que, a través de estas plataformas, los profesionales deben identificarse siempre ante la persona usuaria haciendo visible su número de colegiación para dar las máximas garantías en la prestación de sus servicios al estar sujeto a las normas deontológicas de la profesión.
RECUERDA: En situaciones normales, por tu seguridad y salud, la prestación de los servicios de entrenadores y monitores requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas (Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).