Según el informe sobre la situación del mercado laboral de las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD), realizado en 2019 por la Agencia para la Gestión Investigación e Innovación en Servicios Deportivos (AGIISD) y el Grupo de Investigación de Gestión Deportiva, Ocio y Recreación de la Universidad de Sevilla (GISDOR) para el Consejo COLEF, el 44% de los Educadores Físico Deportivos desempeñan más de una actividad profesional.
En los jóvenes, esta multiocupación suele estar provocada por la precariedad laboral, mientras que en los profesionales más veteranos y empleados públicos está motivada por la realización personal.
En cualquiera de los casos, y centrándonos en el ámbito docente, puede surgir la siguiente pregunta: ¿puede un profesor de Educación Física funcionario o interino desarrollar en paralelo otra actividad profesional en el sector público o privado?
Pues la respuesta es: depende. No obstante, de la normativa aplicable se desprende que el ejercicio de una segunda actividad pública o privada requiere con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento, salvo excepciones.
INCOMPATIBILIDAD DE LOS EMPREADOS PÚBLICOS Y EXCEPCIONES
Entendemos por incompatibilidad la imposibilidad de conciliar las funciones inherentes al puesto de funcionario público con el desempeño de una segunda actividad profesional. El régimen de incompatibilidades de los funcionarios viene regido por un principio general de “no compatibilidad” de sus funciones con un segundo trabajo o cargo público.
Este régimen se basa en la necesidad de aplicar el principio de dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto o actividad pública, sin más salvedades que las que exija el Servicio Público y ello para que las actividades privadas no impidan o menoscaben el cumplimiento de los deberes o pueda comprometer la imparcialidad e independencia de los funcionarios públicos.
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es la normativa básica estatal en esta materia y excluye del régimen de incompatibilidades algunas actividades.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES COMPATIBLES?
Las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades que podrán realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad son las siguientes:
Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
La producción ycreación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Asimismo, serán compatibles sin autorización previa, el desempeño del cargo electivo de miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando no se perciban retribuciones y de miembro de las Corporaciones Locales que no estén retribuidos en régimen de dedicación exclusiva o se desempeñen en régimen de dedicación parcial, retribuidas por el tiempo de dedicación efectiva, siempre que se desarrollen fuera de la jornada de su actividad en la Administración y que las retribuciones no superen los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.
En todo caso, los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario de ninguno de los puestos y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
¿Y SI LA ACTIVIDAD QUE QUIERO DESARROLLAR NO ESTÁ ENTRE LAS EXCEPCIONES?
Que la actividad que se pretende desarrollar no se encuadre en ninguna de las excepciones relacionadas anteriormente no significa que a priori sea incompatible, sino que, como hemos comentado al principio, requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA COMPATIBILIDAD?
Las solicitudes de compatibilidad se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público.
El acceso para la cumplimentación y presentación de la solicitud podrá realizarse de dos formas: con certificado electrónico que esté admitido en la web del empleado público o con usuario y clave privada de acceso específica de la web del empleado público, si bien esta modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.
¿CUÁNTO TARDA LA ADMINISTRACIÓN EN RESPONDER A LA SOLICITUD?
Las solicitudes de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público serán resueltas y notificadas en el plazo de tres meses, mientras que las referidas a actividades privadas serán resueltas y notificadas en el plazo de dos meses.
Si transcurrido el plazo máximo establecido no hubiera respuesta, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
¿Y QUÉ OCURRIRÍA SI NO HE SOLICITADO LA COMPATIBILIDAD?
En caso de no realizar el trámite de solicitud, se entendería que incumple las normas sobre incompatibilidades, lo que se consideraría como falta muy grave, según lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo acarrear sanciones como la separación del servicio, la revocación del nombramiento en caso de interinidad o el despido disciplinario e inhabilitación en caso de personal laboral.
Así que, si eres profesor de Educación Física o empleado público de la Junta de Andalucía y te estás planteando desarrollar una segunda actividad profesional y aún tienes dudas sobre el régimen de incompatibilidad, recuerda que las personas colegiadas en COLEF Andalucía tienen a su disposición el servicio de asesoría jurídica.
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