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Publicadas bases de concesión de subvenciones para creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico


El BOJA ha publicado Orden de 21 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que incluye el desarrollo del Plan Andaluz de Prescripción del Ejercicio Físico.

Cabe recordar que la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 9 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio presupuestario 2022, por un importe de 9.000.000,00 euros para el «Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Como consecuencia del mencionado acuerdo, por Resolución de 4 de julio de 2022 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se estableció la distribución territorial y los criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 171 de 18 de julio de 2022). Del total de la inversión prevista, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asigna un total de 993.456,58 euros para la puesta en marcha de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la implantación de un sistema o herramienta digital que dé soporte al plan de prescripción.




La línea de subvenciones que se articula mediante esta Orden se encuadra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. La Palanca 9 «Impulso de la Cultura y el Deporte», reserva el Componente 26, para el «Fomento del Deporte». Dentro de este Componente 26 se han establecido una serie de reformas (3) e inversiones (3). Una de las reformas tiene como objetivo principal definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3). La consecución de esta estrategia nacional está muy ligada a las inversiones que se abordan, entre otras, en el denominado «Plan de Digitalización del Sector Deporte» (C26.I1) en aspectos tan importantes como: La digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en AFBS y Salud (actividad física beneficiosa para la salud); y la colaboración entre el sector de salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía.

La citada Resolución de 4 de julio de 2022 contempla como una de sus metas (meta 7) disponer de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (en adelante, UAEF,s) que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de 2023 (se contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales).


Serán subvencionables aquellos gastos que tengan como finalidad la creación, construcción o adquisición de inmovilizado material, para la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones y equipamientos que sean propiedad o se Encuentren en posesión de las Entidades locales andaluzas, destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas de Ejercicio Físico. Entre los gastos aludidos se comprenden los siguientes (información extraída del Extracto de la Orden):


a) Costes inherentes a la transmisión por terceros, en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico de similar naturaleza, de espacios físicos como los de preparación de los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las Unidades Activas de Ejercicio Físico, los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a la instalación, los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios.


b) Costes derivados de la adaptación, mediante obras de reforma, mantenimiento o conservación de los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las UAEF,s, así como los de materiales, bienes, servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra, incluso los salarios de las personas contratadas o adscritas a la ejecución de las obras, siempre que no se realicen por el personal propio de la entidad solicitante. Estos salarios corresponderán a contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva, dentro de los términos y condiciones que al efecto establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio.


c) Los honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc., relacionados con la transmisión o cesión por terceros de espacios físicos o con las obras de reforma, mantenimiento o conservación expuestas en los apartados anteriores.


d) La adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para dotar las sedes, siempre que estén directamente relacionados con las actividades de las UAEF,s, así como los gastos de transporte, entrega e instalación de maquinarias y equipos.


e) Programas informáticos o sistemas operativos integrados en equipos afectos directamente a las actividades de las UAEF,s sin los que dichas Unidades no puedan funcionar correctamente, así como los costes de licencias y otros derechos intangibles que sea necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.


f) Otros gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran imprescindibles para ejecutar la inversión.


Se podrán solicitar tantas subvenciones como UAEFs se pretenda crear, en emplazamientos físicos a disposición de las entidades solicitantes a título de propiedad o en virtud de cesión u otro negocio jurídico que le atribuya el derecho de uso.


Importe


El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la presente convocatoria es de 328.456,08 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1600187220/46B/76000/00 2022001021 MR09260101, con fondos procedentes del

Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Esta dotación podrá ser objeto de ampliación posterior en función de las disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes presentadas.


El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 0:00 horas, hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que se agote el crédito disponible para ello.






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