El COLEF Andalucía, Ceuta y Melilla ha presentado un total de 36 instancias a consistorios andaluces solicitando que las convocatorias de empleo público para cubrir plazas de profesiones del deporte se ajusten a la ley.
Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, son muchos los ayuntamientos de Andalucía que han publicado convocatorias de plazas para personal laboral, en el marco de la estabilización del empleo temporal, en sus servicios de deportes.
De todas las convocatorias analizadas desde COLEF Andalucía, el 91,7% de las plazas ofertadas se correspondían con puestos de monitor o monitora deportivo y el 8,3% con puestos de dirección. Sin embargo, en ninguno de los casos los requisitos de cualificación contemplados en las bases de las convocatorias cumplían con lo establecido en la Ley del Deporte de Andalucía.
REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE
La Ley 5/20216, de 19 de junio, del deporte de Andalucía tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la regulación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, según la exposición de motivos de la propia ley, «pretende dar respuesta a las demandas de la sociedad sobre la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios deportivos, así como de la calidad en la prestación de los mismos».
Asimismo, la propia ley destaca la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y seguridad de los usuarios y justifica la regulación de algunas profesiones del deporte como medida de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía, reconociendo que «el ejercicio de las actividades profesionales venía siendo asumido frecuentemente por personas sin la formación o titulación adecuadas, lo que resulta impropio en un sistema deportivo sano, seguro y de calidad».
Si bien es cierto que el Título VII de la Ley del deporte de Andalucía aún no está en vigor, ya que su vigencia está supeditada a su desarrollo reglamentario, algo que aún no ha ocurrido, también es cierto que la propia ley establece en su disposición final Quinta que «el desarrollo reglamentario de los Títulos VII y IX deberá estar aprobado antes del 1 de abril de 2019».
Es, por tanto, la propia Administración quien está obrando contra sus propios actos, propiciando que, ante tal situación y laguna normativa, se den situaciones como la que acontece, donde no se respeta por parte de las Administraciones Locales la relevancia del ejercicio profesional reconocido en la Ley del Deporte de Andalucía.
VULNERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
La llama doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium es un concepto jurídico que significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.
Dicha doctrina tiene su fundamento legal en la buena fe, y encuentra su justificación en la protección de la confianza legítima y en la exigencia de lealtad y honestidad en las relaciones jurídicas y en el ejercicio de los derechos.
Los ayuntamientos, como Administración local que son, podrían estar, por tanto, contraviniendo sus propios actos al no dotar sus plazas de monitores y directores deportivos de profesionales titulados conforme a las cualificaciones establecidas en la Ley del Deporte de Andalucía, aun cuando su Título VII no ha entrado aún en vigor, ya que, según algunos juristas, la Exposición de Motivos de una ley forma parte de un cuerpo unitario, por lo que tiene valor jurídico y normativo.
En definitiva, COLEF Andalucía entiende que la declaración de voluntad expresada por el legislador a través de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía es tácita y vincula a los ayuntamientos, como Administración local a la voluntad que se expresa en el citado cuerpo legal y lo regulado al respecto de las profesiones del deporte y su consideración ante cualquier proceso selectivo y baremación que corresponda, porque de lo contrario, estaría contraviniendo expresamente sus propios actos en pro de un sistema deportivo sano, seguro y de calidad, creando una situación de disparidad normativa además de un agravio comparativo que, en muchos de los casos, afecta a las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
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