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COMUNICADO: COLEF Andalucía considera irresponsable la tergiversación del Colegio de Fisioterapeutas sobre el Plan de Prescripción de Ejercicio Físico

Como Colegio Profesional, desde el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía, entendemos y respetamos las reivindicaciones del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía (ICPFA) para la consecución de sus fines en la defensa de los intereses de su profesión, pero es inadmisible para una corporación de derecho público, por irresponsable, hacerlo utilizando la tergiversación sobre una medida de política pública necesaria y que puede transformar la sociedad.


La interpretación forzada que el colegio andaluz de fisioterapeutas hace sobre la implementación del Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (PAPEF) pretende generar una alarma social, alertando de un supuesto riesgo para la ciudadanía que es rotundamente falso.


Los argumentos esgrimidos por el ICPFA muestran una clara intencionalidad de asumir en exclusiva para el ámbito sanitario lo que en realidad constituye un marco de acción común entre los sistemas de salud y deportivo, pretendiendo con ello deslegitimar a los educadores/as físico deportivos/as.


Por ello, y por alusión directa a nuestra profesión con absoluta falta de rigor y clara tendencia descalificadora, debemos manifestar lo siguiente:


  1. El PAPEF se enmarca en las actuaciones recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte” a nivel nacional. En concreto en la centrada textualmente en “definir una estrategia nacional de fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física, cuyo objetivo es mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas de salud y atención, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva la práctica de actividad física y el deporte para la salud, para toda la ciudadanía, que denominamos Deporte Seguro, Saludable e Inclusivo”.

  2. El PAPEF tiene como misión contribuir a mejorar la salud y el bienestar de la población andaluza, frente al sedentarismo y la inactividad física. Y su objetivo final es aumentar la práctica de actividad física de la población andaluza.

  3. El PAPEF se ha diseñado de forma coordinada desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, por lo que ha contado con la participación de profesionales y expertos de los ámbitos sanitario y deportivo.

  4. Las Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEF) no son unidades clínicas, sino estructuras deportivo/comunitarias locales para prestar un servicio de asesoramiento, diseño, aplicación, control y evaluación individualizada de ejercicio físico orientado a la mejora de la condición física.

  5. Los objetivos de la UAEF son fundamentalmente promocionar una vida activa y saludable, integrar en la planificación estratégica deportiva una mayor orientación a la salud, atender a poblaciones con algún tipo de necesidades especiales para la práctica de actividad física y ejercicio físico y proporcionar la implementación de un programa de entrenamiento personalizado.

  6. En las UAEF se llevarán a cabo valoraciones de la condición física, diseño de programas de ejercicio físico individualizado (entrenamiento), recomendaciones de activos de la comunidad y seguimiento y evaluación de los procesos de mejora de la condición física.

  7. Los educadores/as físico deportivos/as son profesionales Licenciados en Educación Física o titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiados, lo que supone una garantía de los derechos y de la seguridad de la ciudadanía.

  8. Los educadores/as físico deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular tal y como reconoció la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

  9. Las competencias de los educadores/as físico deportivos/as se ajustan a derecho en lo que respecta al ejercicio físico en personas con patologías y necesidades especiales y no invaden a ninguna profesión sanitaria. Así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021 condenando en costas al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

  10. El ICPFA viene haciendo desde hace tiempo un uso insidioso del término “terapéutico”, tanto para eludir las obligaciones fiscales, como se extrae de la sentencia del ECLI:ES:TSJCL:2022:1970 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como para querer hacer ver que los planes de prescripción de ejercicio físico que se están implementado en diferentes Comunidades Autónomas son prestaciones sanitarias cuando no lo son, como así ha manifestado ya el Tribunal Administrativo de Navarra, mediante la Resolución Nº 54 de la Sección Segunda, de 15 de enero de 2024.


Pese a las continuas campañas de alarma social y desprestigio hacia nuestra profesión, COLEF Andalucía seguirá insistiendo en el diálogo con ICPFA y apelando a la coherencia y al fomento del trabajo interdisciplinar, porque la colaboración entre profesionales de la Educación Física y Deportiva y de la Fisioterapia siempre redundará en beneficio de la ciudadanía.

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