La profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (educadoras y educadores físico deportivos en atención a la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ésta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Breve nota del Consejo COLEF sobre el inicio de la Campaña de Renta 2023 dirigido a las y los profesionales colegiados.
Abril marca el inicio para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puso en marcha el día 3 de este mes la Campaña de Renta 2023 que finaliza el 1 de julio. En esta nota dirigida a las y los profesionales abordamos los aspectos principales de este año, recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial, y algunas novedades relevantes.
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL.
La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es una profesión colegiada que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 3.2).
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
Estatutos Generales (art. 15 RD 2957/1978).
Disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Estatutos Particulares de los Colegios Autonómicos.
Por ello, las educadoras y educadores físico deportivos que hayan tenido en el año 2022 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la profesión de la Educación Física y Deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.
Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión abarcan cualquier actividad de Educación Física y Deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración Pública que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En este sentido, en las Comunidades Autónomas que esté regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que también podrán deducirse la cuota colegial aquellas educadoras y educadores físico deportivos que realicen actividades profesionales para cuyo ejercicio sea requisito el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2023 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas en modalidad no ejerciente.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA. >> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA. >> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena.
PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT.
OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS.
Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en COLEF Andalucía, Ceuta y Melilla.
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos:
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