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Andalucía ya cuenta con deducción fiscal por la práctica físico-deportiva: ¿sabes cómo beneficiarte?

  • Foto del escritor: COLEF Andalucía
    COLEF Andalucía
  • 31 mar
  • 4 Min. de lectura
La Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2026 incorpora una nueva deducción autonómica en el IRPF que permite desgravar el 15% de las cuotas abonadas a gimnasios, centros deportivos, clubes y federaciones, con un límite de 100 euros anuales por contribuyente. Andalucía se convierte así en la cuarta comunidad autónoma en reconocer fiscalmente la práctica físico-deportiva como inversión en salud.

Hacer deporte en Andalucía tiene ahora también premio en la declaración de la renta. La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, publicada en el BOE, recoge una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva entre la ciudadanía andaluza.


Con esta medida, Andalucía se convierte en la cuarta comunidad autónoma en incorporar este tipo de incentivo fiscal, siguiendo la senda de La Rioja, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. Desde COLEF Andalucía, Ceuta y Melilla valoramos positivamente este avance, que reconoce el papel de la actividad físico-deportiva como una herramienta clave para la salud pública y el bienestar de la población.


¿En qué consiste la deducción?


La nueva deducción, regulada en el artículo 22 bis de la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía —modificada por la Disposición final novena de la Ley de Presupuestos para 2026—, establece lo siguiente:


  • Porcentaje de deducción: 15% de las cantidades satisfechas.

  • Gastos deducibles: cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas.

  • Personas beneficiarias: el propio contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, y las personas que generen derecho a mínimos por descendientes y ascendientes.

  • Límite máximo: 100 euros anuales por contribuyente.

  • Sin límite de renta: todos los contribuyentes podrán beneficiarse, con independencia de sus ingresos.


Es decir, si en 2025 has pagado, por ejemplo, 600 euros en cuotas de un gimnasio o club deportivo, podrás deducirte hasta 90 euros (el 15% de 600 €) en tu declaración. Si el 15% supera los 100 euros, el límite es ese: 100 euros anuales por contribuyente.


¿A quién se aplica y desde cuándo?


La deducción es aplicable a partir del ejercicio fiscal 2025, lo que significa que podrá utilizarse en la campaña de la Renta que se desarrollará en primavera de 2026. Está dirigida a todos los contribuyentes del IRPF con residencia fiscal en Andalucía que hayan abonado cuotas en los ámbitos citados durante 2025, sin condición de nivel de ingresos.


Conviene tener en cuenta que, cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes de la misma unidad familiar, la deducción se aplicará en proporción a las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite de 100 euros por contribuyente.


Para más información sobre los requisitos técnicos y la forma de acreditar el gasto, se puede consultar el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria — Andalucía.


Una tendencia creciente: cuatro comunidades autónomas ya incentivan el deporte


Andalucía no parte de cero. Desde 2023, diversas comunidades autónomas han ido incorporando este tipo de deducciones, aunque con diseños y alcances diferentes:

Comunidad autónoma

% deducción

Límite máximo

Gastos incluidos

Andalucía

15%

100 €

Cuotas de gimnasios, centros deportivos, clubes, federaciones

La Rioja

30% (100% +65 o discap.)

300 €

Servicios deportivos, licencias federativas, entidades registradas

Región de Murcia

30% (100% +65 años)

150 €

Gimnasios, entrenamiento personal, federativas, pilates, yoga

Comunitat Valenciana

30% (100% según edad/discap.)

150 €

Amplio abanico: cuotas, entrenamiento personal, equipamiento federado, servicios salud

Aunque existen diferencias en porcentajes, límites y requisitos de renta, todos estos modelos comparten una misma idea de fondo: invertir en actividad físico-deportiva es invertir en salud, con retornos directos en calidad de vida, cohesión social y reducción del gasto sanitario a largo plazo.


Una medida que va en la dirección correcta


Desde COLEF Andalucía, Ceuta y Melilla valoramos positivamente la incorporación de esta deducción. El reconocimiento fiscal de los gastos en práctica físico-deportiva constituye un paso importante en la consideración de la actividad física como un elemento determinante de la salud pública, y no como un gasto prescindible.


En este sentido, medidas como esta son coherentes con el enfoque que impulsa el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (PAPEF), que promueve la integración del ejercicio físico supervisado por educadores físico-deportivos en el sistema de salud. Ambas iniciativas apuntan a un mismo objetivo: que la ciudadanía andaluza sea más activa, y que lo sea de forma orientada, segura y eficaz.


Al mismo tiempo, desde el colectivo profesional consideramos que existe margen para seguir ampliando el alcance de este tipo de incentivos. Una posible línea de avance sería que la deducción incorporara también, en el futuro, los servicios de entrenamiento personal prestados por profesionales cualificados —educadores físico-deportivos colegiados—, en línea con lo que ya contempla la normativa de otras comunidades autónomas como la Región de Murcia o la Comunitat Valenciana.


El ejercicio físico supervisado no es un lujo: es una herramienta de prevención y salud con evidencia científica sólida. Reconocerlo como tal también en el plano fiscal es un camino que Andalucía ha comenzado a recorrer.


Resumen práctico: lo que debes saber para tu declaración


¿Qué puedo deducirme? Las cuotas de pertenencia a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones y secciones deportivas de otras entidades.

¿Cuánto me ahorro? El 15% de lo pagado, con un máximo de 100 euros por contribuyente al año.

¿Quién puede beneficiarse? Cualquier contribuyente con residencia fiscal en Andalucía, sin límite de renta. También incluye los gastos del cónyuge o pareja de hecho y de los hijos o ascendientes con derecho a mínimo familiar.

¿Desde cuándo es aplicable? A partir del ejercicio fiscal 2025. Se aplicará en la declaración de la Renta de 2026.

Para consultar el detalle técnico de la deducción, puedes acceder al Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT — Andalucía y al texto completo de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la CA de Andalucía para 2026 (BOE).


¿Tienes dudas sobre aspectos jurídicos o fiscales relacionados con el ejercicio de tu profesión como educador o educadora físico-deportiva? Recuerda que, como colegiado o colegiada de COLEF Andalucía, Ceuta y Melilla, tienes acceso a la Asesoría Jurídica del colegio. Consúltanos.

 
 
 

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