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El Foro Profesional de las CAFyD presenta propuestas electorales a los partidos político por el 23J

El Foro profesional de las CAFyD, del que forman parte el Consejo COLEF, la Conferencia Española de Decanos en CAFyD, ANECAFYDE y la AECD pone al servicio de las futuras y futuros representantes de la ciudadanía que concurren a las Elecciones Generales del próximo 23 de julio de 2023, para que hagan suyas e integren en sus programas electorales, 18 propuestas en materia de educación física, actividad física y deporte.

El Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, del que forman parte el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF), la Conferencia Española de Centros Universitarios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España (ANECAFYDE), se pone al servicio de las futuras y futuros representantes de la ciudadanía que concurren a las Elecciones Generales del próximo 23 de julio de 2023, para que hagan suyas e integren en sus programas electorales las siguientes propuestas en materia de educación física, actividad física y deporte.


1) REGULACIÓN PROFESIONAL Y LABORAL DE PROFESIONALES DEL DEPORTE.

1.1 - Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte.

Los servicios de educación física, actividad física y deporte contemplan razones esenciales de interés general por su vinculación directa con la salud, la seguridad, la protección de colectivos específicos, la mejora del cumplimiento constitucional de los potenciales beneficios para una ciudadanía activa y saludable, la protección de las personas consumidoras y usuarias y la protección del medio ambiente. Es por ello que diez comunidades autónomas ya cuentan con una ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte.

La nueva ‘Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte’ en su disposición final sexta comprometía al Gobierno a presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de ordenación de profesionales del deporte. Sin embargo, esto no ha sido posible, por lo que aunque el plazo no se haya cumplido, el mandato al Poder Ejecutivo no decae.

Es el momento de que por fin el Estado español asuma su competencia en materia de regulación profesional en el deporte, que no es otra que la que se limita a las profesiones tituladas. Es por ello que, sin perjuicio de que pueda establecer mecanismos de coordinación interterritorial para la regulación del ejercicio de profesiones no tituladas, la futura Ley ha de dar cumplimiento al segundo párrafo de la citada disposición final sexta de la Ley del Deporte, en el que dice que:


«Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva».


Además, esta iniciativa legislativa está incluida en el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’, en concreto en el proyecto correspondiente al Ministerio de Cultura y Deporte (de forma específica en el componente 26), y ha sido aceptada por la Comisión Europea como uno de los hitos que debe cumplir España, independientemente de las negociaciones sobre los plazos que en los últimos meses se hayan podido establecer entre el Gobierno de España y la Comisión Europea.

1.2 - Solución definitiva a la inseguridad jurídica de las educadoras y educadores físico deportivos.

1.3 - Orden ministerial para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

1.4 - Solución definitiva a la descoordinación en el sistema de formación de las enseñanzas vinculadas al deporte.

1.5 - Adecuación de los epígrafes de la CNO, la CNAE y el IAE a la realidad actual del sector deportivo.

1.6 - Promoción de la cooperación interadministrativa para adecuar las convocatorias de empleo público del deporte a las normas vigentes.

1.7 - Adecuación de los grupos profesionales y de sus requisitos de acceso en los convenios colectivos según la normativa obre profesiones del deporte.

2) EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR.

2.1 - Más horas de Educación Física escolar.

En 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publicó la ‘Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte’ y la ‘Guía para los responsables políticos’ sobre Educación Física de Calidad. En dicha Guía se señala como uno de los indicadores de referencia un currículo de 180 minutos semanales de Educación Física.

Ambos documentos deberían haber servido para impulsar cambios en la sociedad, y en concreto en la política educativa. Sin embargo, en España, en el ámbito estatal, desde entonces no se han registrado apenas modificaciones en la política o en la normativa que tomasen en cuenta las directrices de la organización internacional de referencia en materia de Educación. Esta nueva propuesta de horario escolar sigue sin tener en cuenta a la UNESCO.

La ‘Recomendación Rec(2003)6 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre la mejora de la educación física y el deporte para los niños y jóvenes en todos los países europeos’ ya indicaba que debía considerarse la necesidad de mejorar la calidad de la educación física y el deporte disponible para población infantil y juvenil en las escuelas y asegurar el tiempo necesario para lograr los objetivos establecidos, indicando que éste fuera tres horas semanales.

Después, en 2007, el Parlamento Europeo en el ‘Informe sobre la función del deporte en la educación’ pidió a los países miembros que «acepten el principio de que el horario escolar debería garantizar al menos tres clases de educación física por semana, si bien debería animarse a las escuelas a superar, en la medida de lo posible, este objetivo mínimo».


Por su parte, la Carta Europea del Deporte, revisada el 13 de octubre de 2021, señala que debe garantizarse el horario suficiente para la Educación Física escolar, que permita desarrollar la alfabetización y la aptitud físicas entre jóvenes, permitiéndoles adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alentarlos a practicar deporte.

A esto se suma la ‘Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación’, aprobada recientemente, que insta a los Estados miembros a ampliar «el tiempo dedicado a la educación física en los centros docentes».


Y es que, además, se debe tener en cuenta que:

  • La carga horaria de Educación Física es una cuestión de salud pública.

  • La Educación Física contribuye al desarrollo integral del alumnado en todos sus ámbitos: motor, cognitivo y socioafectivo.

  • Congreso, Senado y Parlamentos de las CCAA en diversas ocasiones han instado a aumentar el horario de Educación Física.

  • La sociedad civil española reclama aumentar el horario de Educación Física (véase adhesiones al Manifiesto)

  • Tras la pandemia es más necesario que nunca el incremento del horario de Educación Física, tal y como insta la UNESCO (2021).

2.2. - Educación Física escolar obligatoria en todas las etapas.

2.3 - Personal docente de Educación Física verdaderamente cualificado.

3) EJERCICIO ORIENTADO A LA SALUD.

3.1 - Fomento del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico.

El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico que se impulsó por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, no supuso una novedad en el Estado español, puesto que varias comunidades autónomas desde hace años contaban con programas de prescripción de ejercicio físico en los que el personal médico deriva a personas con patologías y/o inactivas físicamente -cuyas consecuencias sobre la salud son igualmente negativas- a los centros deportivos donde son atendidas por personas con el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Pero sí ha permitido fortalecer lo que ya existía, y replicar e impulsar este tipo de programas donde todavía no se estaban llevando a cabo. Se trata de intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública.

La Unión Europea desde hace años ha instado a esta colaboración entre sistema deportivo y sistema sanitario, y algunos de los ejemplos de ello son la ‘Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores’ (DOUE, de 04/12/2023) -en concreto la 7ª directriz es «Clubes deportivos orientados a la mejora de la salud (Clubes deportivos que dispensan programas de salud)»; las ‘Conclusiones del Consejo sobre la nutrición y la actividad física’ (DOUE, de 08/07/2014); y las recientes ‘Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad física a lo largo de toda la vida’ (DOUE, de 13/12/2021).

La consolidación del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico mediante la asignación de un presupuesto anual destinado a seguir impulsando los programas de las comunidades autónomas, permitirá adherir a los estilos de vida saludable a quienes más lo necesitan, así como aliviar la presión del sistema sanitario, mejorando la salud y calidad de vida de todas las personas que así lo precisen, incluyendo a las personas con factores de riesgo y/o con enfermedades crónicas. Una de las medidas para consolidar este Plan sería su incorporación específica en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.


3.2 - Integración de las educadoras y educadores físico deportivos en las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

3.3. - Vigilancia de la salud pública a través de la condición física de la población infantil y adolescente.

4) MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE.

4.1 - Deducción en la declaración de la renta del gasto en servicios de práctica físico-deportiva.

Una de las medidas fiscales que podrían ser más eficaces para la promoción de la actividad física es que la ciudadanía pueda desgravarse a través del IRPF los gastos anuales en servicios de práctica físico-deportiva, tanto propios como de los menores a su cargo.


Varios países europeos ya aplican esta medida por su eficacia para fomentar el gasto en el sector, y a la vez promover que las personas sean más activas. España podría ponerse a la vanguardia con esta medida, aplicando deducciones de un 30% del gasto anual en servicios de práctica físico-deportiva, hasta un tope de 300 €, siempre y cuando estos servicios sean prestados por profesionales cualificados de acuerdo a la normativa vigente.

4.2 - Reducción del IVA deportivo.

4.3 - Aumento de la financiación en materia de investigación en CAFyD.

4.4. - Potenciación de la práctica físico-deportiva en los colectivos más inactivos.

4.5 - Reestructuración de las políticas públicas estatales para el deporte.



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