Un problema recurrente de los y las titulados/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte autónomos es a qué epígrafe del IAE adscribirse. El nuevo ‘Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias’ de la Agencia Estatal de Administración Tributaria soluciona parte de este problema y trae novedades con respecto a la interpretación de la clasificación que lleva vigente desde 1990.
Cuando una o un titulado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se dispone a emprender un proyecto, bien bajo el Régimen de Trabajadores Autónomos, bien creando una empresa bajo una fórmula societaria, ha de tener en cuenta el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que es un tributo directo, obligado para las actividades empresariales, profesionales y artísticas (Ley 39/1988, de 28 de diciembre).
Sin embargo, especialmente para aquellas personas que ejercen como autónomas cualquiera de las actividades propias de las Ciencias del Deporte, a veces es complicado saber cuál es el grupo al que adscribirse. De hecho, el Consejo COLEF ha tenido conocimiento de algunos inconvenientes de personas colegiadas que prestan sus servicios no incluidos explícitamente en ningún grupo.
La clasificación que sigue en vigor (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre) está obsoleta e inconexa con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Aunque tampoco estas últimas aciertan con la realidad del sector de la educación física, la actividad física y el deporte y sus diferentes subsectores. Sin embargo, dado que sigue siendo el marco de referencia, debe ser sobre el que los y las titulados/as CAFyD, así como las y los profesionales de la Gestión Administrativa en quien deleguen, encuadren las actividades para cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias.
Por eso, a pesar de que debe encontrarse una solución real de clasificación e integración de la profesión en el IAE, y también en el CNO, la nueva herramienta que proporciona la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede servir como aproximación informativa a partir de los datos y algoritmos que la institución oficial ha generado. El ‘Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias’ ofrece información sobre el epígrafe de la actividad a desarrollar según las Tarifas del IAE y las obligaciones tributarias derivadas de su ejercicio, correspondientes al perfil indicado.
Así pues, en lo que respecta a los y las titulados/as CAFyD, según se desprende del “buscador oficial”, han de adscribirse al grupo 826, de personal docente de enseñanzas diversas (tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares). Especialistas en preparación física, readaptación físico-deportiva y ejercicio físico orientado a la salud, entrenamiento personal, entre otros, se enmarcan en este caso.
Es curioso el caso de la preparación física, pues el buscador la recoge en el epígrafe 826, aunque en la obsoleta clasificación, cuando se refiere a preparación física en deporte competitivo institucionalizado, lo enmarca en los epígrafe del 042 al 047, dependiendo del deporte en el que presten los servicios, a excepción de fútbol, que al parecer solo incluye jugadores y entrenadores.
Diferente es el caso de aquellas educadoras y educadores físico deportivos especialistas en enseñanza de la Educación Física en el sistema formal, cuyos epígrafes serían los siguientes:
También en situación de excepcionalidad estarían los titulados/as CAFyD especialistas en dirección científico-técnica de la educación física, la actividad física y el deporte y que actúan como autónomos. En este caso el buscador no otorga un resultado óptimo, por lo que la opción podría ser integrarse en el epígrafe 049 de ‘otras actividades relacionadas con el deporte no comprendidas en otras partes’.
Por otra parte, si la forma en que se desempeña la actividad puede derivar en que ésta sea empresarial, entonces la clasificación se engloba en los siguientes epígrafes, probablemente con más concordancia con la realidad actual:
931.2-Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.
931.3-Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.
931.4-Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores.
931.5-Enseñanza de educación superior.
932.1-Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
932.2-Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
933.9-Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.
967.1-Instalaciones deportivas.
967.2-Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte .
968.1-Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
968.2-Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
968.3-Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.
Además de todo lo anterior, el alta de las actividades económicas también implica indicar el epígrafe correspondiente a la CNAE. «Mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico. No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. El IAE condiciona la forma en que tributarás, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembro de la UE» (Mónica Martínez, 2018). En el siguiente enlace encontrarás un conversor de epígrafe del IAE a CNAE y viceversa con el podrás ayudarte: https://www.iberaval.es/conversor/
Por último, esperamos que esta información actualizada sobre el Impuesto de Actividades Económicas en relación con los titulados/as CAFyD sirva para aclarar cualquier duda que tenga la colegiación sobre las bases de sus obligaciones tributarias.
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