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La Junta de Andalucía convoca 200.000€ en ayudas a deportistas y entrenadores de Alto Rendimiento



El plazo de solicitud de estas ayudas permanece abierto hasta el viernes 22 de julio a las 23:59 horas.


La Junta de Andalucía ha convocado unas ayudas dirigidas a deportistas, así como a sus entrenadores o técnicos, que hayan sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía y que acrediten la consecución de un mérito deportivo en pruebas deportivas no incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos.


El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el pasado 8 de julio esta convocatoria, cuyo objetivo es facilitar el mantenimiento o la mejora de su rendimiento deportivo.


El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 200.0000 euros y la cuantía de cada ayuda concedida será, como mínimo, de 750 euros, pudiendo llegar a un máximo de 3.500 euros. El plazo de solicitud de estas ayudas permanece abierto hasta el viernes 22 de julio a las 23:59 horas.


¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?


Podrán solicitar las subvenciones aquellos deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Nivel de Andalucía (AN) o de Alto Rendimiento de Andalucía (AR). Además, deben reunir los siguientes requisitos:


  • Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año o años indicados en la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.

  • Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año o años indicados en la convocatoria, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno

  • Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.

  • Tener residencia fiscal en España.

  • No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en el año o años de consecución del mérito deportivo indicado en la convocatoria.

  • Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.

  • No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

  • No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

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