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La Justicia lo deja claro: los expertos en ejercicio físico somos los titulados/as en CAFyD



El Consejo General de la Educación Física y Deportiva* (Consejo COLEF), la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Conferencia de Decanos de CAFyD), la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD), la Comisión Promotora de la Academia de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (ACAFDE) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Anecafyde) publican un Comunicado conjunto, al que puede acceder a través del siguiente enlace, en el que notifican que la Justicia avala las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) en relación con el ejercicio físico orientado a la salud (STSJ 277/2021). Además, estas instituciones expresan en dicho documento, de forma clara y contundente, que las personas profesionales expertas en ejercicio físico son aquellas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, a través de la aplicación de las competencias adquiridas en su formación, que les permiten graduar el ejercicio físico en función del estado de salud de cada persona. En virtud de esto, estas instituciones quieren informar a profesionales y ciudadanía de lo siguiente:


1. El pasado mes de diciembre de 2020, se recibió en el Consejo COLEF notificación del Ministerio de Universidades sobre la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774).


Este contencioso-administrativo iniciado en 2018 tenía como demandado al propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y no fue hasta 2020 que se considerase como parte interesada al Consejo COLEF, haciéndole en ese momento conocedor de la existencia del expediente judicial, y señalando la posibilidad de personarse en el proceso como codemandado. Inmediatamente, el Consejo COLEF puso en conocimiento de todas las organizaciones firmantes de este comunicado el proceso judicial que estaba en curso, como partes interesadas y afectadas.


NOTA DE INTERÉS: Por supuesto, el Consejo COLEF, en mérito de sus fines esenciales otorgados por la Ley de Colegios Profesionales, especialmente protegiendo los intereses de las personas consumidoras y usuarias de ejercicio físico orientado a la salud y en defensa de los intereses profesionales de su colegiación, se personó en el contencioso.


2. El resultado ha sido que la Sala en ningún caso aprecia que lo que se refleja en dicha Resolución infrinja o invada las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada. El trabajo realizado para la defensa de las competencias en salud integradas en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ha servido para que, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte sentencia avalando las pruebas documentales presentadas por el Consejo COLEF: informe pericial e informe técnico, éste último coordinado por la Dra. Dña. Lidia Brea Alejo (responsable del área de Educación Física y Deportiva para la Salud del Consejo COLEF).


3. Por otra parte, la sentencia indica que «ciertamente en el caso de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD), no estamos ante una profesión regulada, ni en el marco de una profesión sanitaria, por lo que no pueden lógicamente realizar funciones de Fisioterapeutas, cual señala la demanda y aceptan las demás partes en autos, sin que aquéllos puedan participar en el proceso de curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico». De hecho, las organizaciones firmantes de este comunicado, como se ha indicado en reiteradas ocasiones desde el Consejo COLEF al CGCFE, comparten que desde la Fisioterapia puedan emplear el movimiento, tal y como aparece en su Orden CIN, en los términos limitados de la cinesiterapia como parte del proceso rehabilitador cuando se ha producido una lesión.


4. En este sentido, cabe diferenciar el ejercicio físico (coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario y que contribuye a la salud de las personas, con y sin patologías) de la cinesiterapia (o, como insisten en denominarlo desde las organizaciones de la Fisioterapia, ejercicio terapéutico). Así reproduce el propio Tribunal esta cuestión: «ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones».


Las organizaciones firmantes de este comunicado no están de acuerdo en el uso del término ejercicio terapéutico (o similares) en la medida en que se está empleando para confundir a la población sobre su verdadero significado, en el intento de arrogarse competencias intrínsecas de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (esto es, en relación al ejercicio físico) a profesionales que no las tienen. Y es que, como señala la sentencia, «la metodología, la técnica, la práctica, los instrumentos y en general la forma de incidencia en el ámbito de la mejora de la salud difiere entre dichas profesiones tituladas, lo que debe impedir su solapamiento».


5. Además, las y los magistrados insisten en que, tras la respuesta de la Subdirección de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad recibida en el Consejo COLEF en 2017 (la cual se emplea de forma sesgada en multitud de ocasiones por parte de las organizaciones de fisioterapeutas, incluso en esta demanda), el mismo órgano se pronunció el 28 de octubre de 2019 señalando que las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte pueden intervenir en la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de personas de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes.


La sentencia señala que lo que hacen las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no es «facilitar una terapia a terceros sino de tener conocimientos por supuesto limitados pero suficientes para poder graduar el ejercicio en función del estado de salud de la persona, lo que resulta exigible a un profesional de este carácter (CAFD)». Es decir, que las competencias que se detallan en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no tienen como objeto la arrogación de competencias del personal sanitario, «sino la adquisición de conocimientos técnicos en relación con la protección a la salud, en la que indudablemente tiene afectación la educación y actividad física y el deporte».


Por último, Consejo COLEF, Conferencia de Decanos de CAFyD, ACAFDE, AECD y Anecafyde hacen un llamamiento al respeto entre profesiones y profesionales, sin olvidar que el ejercicio físico no tiene apellidos y que la sociedad debe comprender que los máximos expertos en su análisis, diagnóstico, planificación, ejecución, control y evaluación son las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Sabiendo a su vez, trabajar en equipos interdisciplinares en los que, cuando sea necesario, el médico supervise el proceso.

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