La LOMLOE ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta Ley Orgánica no es una nueva ley educativa, sino que se trata de una modificación de la Ley vigente desde 2006, que además deroga las modificaciones realizadas en 2013 por la denominada LOMCE. Es decir, la norma introduce cambios al modelo educativo que tiene España desde que entrase en vigor la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Traemos aquí algunos de los cambios que se introducen en la LOE y que afectan al área de Educación Física. Algunas de estas modificaciones se trata de solicitudes que realizó el Consejo COLEF durante el proceso de enmiendas y que han sido atendidas por diferentes Grupos Parlamentarios para sus aportaciones durante la tramitación.
GENERAL
1) Se elimina la distinción entre asignaturas troncales y específicas, que relegaba a la Educación Física a las segundas (con todas las implicaciones que ello conllevaba), tanto en el artículo 18 (Primaria) como en el 24 y el 25 (Secundaria).
2) La famosa disposición adicional cuarta de la LOMCE sobre ‘Promoción de la actividad física y dieta equilibrada’, que en ningún caso se incorporó como modificación de la LOE, ahora sí se introduce como disposición adicional cuadragésima sexta, sobre ‘Promoción de la actividad física y la alimentación saludable’, dentro de la propia Ley Orgánica de Educación de 2006, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo. Los centros impulsarán el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.»
SECUNDARIA
3) Se añade como finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria lograr que adquieran como uno de los elementos básicos de la cultura el aspecto motriz, y que desarrollen y consoliden los hábitos de vida saludables (artículo 22.2).
BACHILLERATO
4) Se amplía el objetivo de Bachillerato sobre «utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social» (artículo 33.m), añadiendo que además se debe «afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social».
5) En Bachillerato la Educación Física es una de las materias comunes de la etapa sin especificar el curso en el que se han de cursar (artículo 34.6). Antes su obligación se especificaba para el primer curso (artículo 34bis.4), mientras que en el segundo curso se señalaba como una optativa del bloque de libre configuración autonómica (artículo 34ter.5).
FP BÁSICA
6) En relación con la Formación Profesional Básica, aunque no se ha logrado introducir explícitamente el área de Educación Física, sí se indica que «los ciclos formativos de grado básico contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria», por lo que se entiende también deberán «conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social», tal y como aparece en artículo 22, letra k, sobre los objetivos de Secundaria.
PERSONAL DOCENTE
7) Una de las solicitudes del Consejo COLEF es que para el acceso a la docencia de las diferentes especialidades no solo sea preciso el Posgrado pertinente en formación pedagógica y didáctica, sino que los aspirantes en cualquier caso cuenten con la formación previa de Grado, o titulación universitaria equivalente, en la que se hayan obtenido las competencias específicas relacionadas con la materia a impartir. Aunque no lo contempla la LOMLOE, sí que contiene una disposición adicional señalando que en el plazo de un año el Gobierno presentará «una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente».
REFERENCIAS NORMATIVAS:
En breve se podrá consultar el texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con las nuevas modificaciones de la LOMLOE. El sistema que proporciona el Boletín Oficial del Estado permite una comparativa rápida de todas las modificaciones que se han ido realizando sobre el texto normativo publicado en 2006.
Fuente: Consejo COLEF
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