Tras el estado de alarma, la denominada “nueva normalidad” trae consigo una serie de medidas comunes para todo el Estado, que se aplicarán una vez cada Comunidad Autónoma decida dejar sin efecto la fase 3. Las obligaciones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 afectan a también a la práctica físico-deportiva y a los servicios prestados por los licenciados/graduados CAFyD, por eso traemos aquí un resumen de las principales cuestiones a tener en cuenta.
DISTANCIA
La distancia de seguridad pasa a ser de 1,5 metros, y es la que habrá que tener en cuenta para la distribución de espacios en docencia, centros deportivos, actividades físico-deportivas, etc.
USO DE MASCARILLA
¿Será obligatoria?
Siempre y cuando no sea posible garantizar en cualquier caso la distancia interpersonal de 1,5 metros.
No cursa esta obligación para menores de 6 años o personas con condiciones de salud específicas.
¿Dónde?
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (también en los medios de transporte).
Esto quiere decir que en los centros deportivos y educativos, o en las actividades físico-deportivas al aire libre habrá que utilizar mascarilla.
¿Al hacer deporte también es obligatorio?
Sí, también lo es. A excepción de la práctica individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o en actividades que resulte incompatible por su propia naturaleza.
CENTROS DE TRABAJO
Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso.
Disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
Mantener la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 1,5 metros. Si no es posible, proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Modificar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de 1,5 metros.
Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Realizar una reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.
Potenciar el teletrabajo cuando sea posible.
Las personas con síntomas compatibles o diagnóstico de COVID-19 o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
Ante un posible caso, contactar con la CCAA, el centro de salud y/o el servicios de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora deberá abandonar su puesto con mascarilla hasta ser valorada por un profesional sanitario.
OTRAS MEDIDAS DE DESINFECCIÓN, PREVENCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO
El Real Decreto-ley indica que habrá que atenerse a lo que dicten las administraciones competentes al respecto. Recomendamos prestar especial atención a las normas que puedan dictar las CCAA y las corporaciones locales en las próximas semanas para cada uno de los sectores, ya que tras la fase 3 puede que éstas obliguen a tomar ciertas medidas al respecto de la desinfección, prevención, acondicionamiento, e incluso aforo, a centros docentes, instalaciones deportivas y otros centros de trabajo y sectores en los que desarrollan su actividad los licenciados/graduados CAFyD.
Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en
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