En la fase 3 se permiten las actividades físico-deportivas en grupos de hasta un máximo de 20 personas instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, se pueden realizar entrenamientos “medios” en clubes integrados en ligas no profesionales federadas, es posible retomar los eventos deportivos sin público, en turismo activo los grupos pueden ser de hasta 30 personas, y están permitidas las actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil.
La fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se ha comenzado a articular a través de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, que además de eliminar las franjas horarias para salir a pasear o realizar práctica físico-deportiva al aire libre, continúa avanzando en medidas para la desescalada, y algunas de ellas afectan a los/as licenciados CAFyD y sus centros de trabajo.
Por el momento, esta norma afecta solamente a algunas islas, pero según avancen los días se irá aplicando a otras unidades territoriales, como las provincias andaluzas, que estén en disposición de pasar a una nueva fase:
CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
en fase 3, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo
Recordamos que los/as licenciados CAFyD con dudas sobre la prestación de servicios profesionales deben dirigirse a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva.
El Consejo COLEF ofrece en su web un resumen del articulado sobre las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva (Anexo I), otro sobre las medidas de higiene obligatorias que se debe tener en cuenta en los establecimientos, locales e instalaciones deportivas (Anexo II), así como un listado de todas las normas publicadas y otros documentos de interés para la desescalada en el sector deportivo (Anexo III).
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EFD Y SUS CENTROS DE TRABAJO
en fase 3, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo
NOTA: Avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de la anterior, a no ser que sean contrarias (prevaleciendo por tanto la nueva norma). Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de ambas fases, debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.
Comentários