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Prestamos asistencia jurídica ante posible vulneración de la Ley del Deporte de Andalucía de la UGR


El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía (COLEF Andalucía) ha informado de que actualmente presta asistencia, a través de su servicio jurídico, en un recurso presentado el pasado mes de enero en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada contra la Universidad de Granada por una posible vulneración de la Ley del Deporte de Andalucía en los procesos selectivos para cubrir plazas de personal funcionario de la Escala de Gestión Deportiva. A finales de julio de 2020, la Universidad de Granada convocó, mediante sendas resoluciones, un proceso selectivo de libre acceso para cubrir dos plazas de personal funcionario de la Escala de Gestión Deportiva, una de ellas en el marco de la consolidación y estabilización de empleo temporal. En ambas, se establecía como requisito de los aspirantes “estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención”. De esta forma, el COLEF Andalucía, en el compromiso del cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de sus colegiados, ha decidido prestar asistencia jurídica en el citado recurso contencioso-administrativo al considerar que “el requisito de titulación es contrario a Derecho al no exigir la titulación específica de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o título equivalente para el desempeño de las funciones para ambas plazas”.

Vulneración de la doctrina de los actos propios

Cabe recordar que en la Exposición de Motivos de la Ley del Deporte de Andalucía se justifica la regulación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte por su incidencia en la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios deportivos, así como de la calidad en la prestación de estos.

Si bien es cierto que el Título VII que regula esas profesiones no se encuentra aún en vigor por estar supeditado al desarrollo reglamentario, según su Disposición final quinta, no es menos cierto que dicho desarrollo debería haber sido aprobado antes del uno de abril de 2019, tal y como se establece en su Disposición final primera. Ante esta situación de laguna normativa, el Colegio Profesional entiende que es la Administración quien actúa contra sus propios actos, y que todas las entidades de Derecho público, como en este caso la Universidad de Granada, deben respetar la relevancia del ejercicio profesional reconocido en la Ley del Deporte, puesto que la declaración de voluntad expresada por el legislador es clara.

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