Algunos educadores y educadoras físico deportivos que se dediquen al entrenamiento personal pueden considerar que utilizar su gimnasio particular o convertir una parte de su casa en un estudio para entrenar a sus clientes puede ser rentable, pero… ¿es legal?
A continuación, te damos las tres claves que debes tener en cuenta para responder a la pregunta:
LA LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
La comunidad de propietarios agrupa a los dueños de las viviendas y locales dentro de un edificio organizado bajo el régimen de propiedad horizontal. Se trata de un colectivo de personas que tiene la titularidad de derechos sobre un mismo edificio, por lo que es necesario que haya órganos de gestión y administración que garanticen el buen funcionamiento y la convivencia en edificios y complejos residenciales.
Por lo tanto, lo primero a lo que debemos atender para saber si puedo desarrollar servicios de entrenamiento personal en mi domicilio es a lo que establece la Ley sobre Propiedad Horizontal, la cual determina que al propietario no les está permitido desarrollar en la vivienda o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por tanto, lo primero es comprobar qué se establece en los estatutos de la comunidad de propietarios y el título constitutivo de esta sobre el ejercicio de actividades profesionales en los domicilios, puesto que esto será esencial para no estar realizando la actividad sin derecho a ello.
No obstante, es muy probable que para establecer o modificar el uso de una parte de la vivienda para un negocio, se requiera la aprobación en la junta de propietarios.
ORDENANZAS MUNICIPALES
En caso de que sí se contemple en los estatutos de la comunidad que su actividad profesional se puede desarrollar en el domicilio o tenga el permiso de la junta de propietarios, tendrá que comprobar que cumple con los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales donde radica el inmueble, dado que es posible que existan limitaciones en cuanto a determinadas actividades en domicilios particulares e incluso restricciones sobre el espacio ocupado por el negocio con relación al resto de la vivienda y que, de permitirse, estén gravadas con determinados impuestos municipales.
Igualmente, no debe perder de vista que existe una amplia normativa sectorial en cuanto a especificaciones técnicas en instalaciones de uso deportivo así, como lo relativo a medidas de seguridad e higiene en las mismas, por lo que es indispensable que, para mayor garantía, regularice la actividad a través de la correspondiente licencia de apertura y actividad, con el objeto de garantizar por parte de la Administración que la actividad que desarrolla en su domicilio cumple con la legislación vigente.
OBLIGACIONES FISCALES
Por último y no menos importante, dicha actividad tendrá también su trascendencia fiscal, por lo que, de obtener las correspondientes licencias y autorización para llevar a cabo la actividad en su domicilio, esta se verá afectada por la normativa fiscal, tanto a nivel de posibles desgravaciones o en su caso, a los efectos de las correspondientes obligaciones tributarias. Por lo que habrá que tramitar el alta en Hacienda.
En resumen, estas son las tres claves para saber si puedes prestar servicios de entrenamiento personal en tu domicilio:
Consulta la normativa de la comunidad de propietarios y, en su caso, solicita permiso.
Consulta las ordenanzas municipales y, en su caso, solicita la licencia de apertura y actividad.
En caso de que obtengas los permisos y licencias necesarios, tramita el alta en Hacienda.
Recuerda que los colegiados/as de COLEF Andalucía, Ceuta y Melilla tienen a su disposición los servicios de asesoría jurídica del colegio.
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