La Ley Colegios Profesionales nos marca al Consejo COLEF y los COLEF autonómicos cuáles son nuestros fines y funciones. No somos asociaciones y, por tanto, lo que hacemos emana de una norma estatal que establece específicamente a qué nos hemos de dedicar. Conócelo en la cuarta entrega de la campaña de Unión Profesional ‘Las Profesiones, Contigo’.
En el marco de la campaña ‘Las Profesiones, Contigo’, inaugurada con el documento audiovisual que describe qué es y quiénes forman Unión Profesional, y seguida por el segundo video de la campaña, enfocado en dos pilares clave de las profesiones colegiadas -la función deontológica y el acto profesional-; y, tras la publicación del recurso audiovisual dedicado a trasladar qué son las corporaciones de derecho público, le damos la bienvenida a un nuevo video divulgativo centrado, en esta ocasión, en los fines y funciones de los Colegios Profesionales.
El artículo 36 de la Constitución Española hace referencia a los Colegios Profesionales, dotándoles de unos fines y funciones específicos, ya que éstos son diferentes a otras entidades. Sus fines y funciones se regulan a través de una ley específica que regula los aspectos principales que les afectan: la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Entre sus fines esenciales se encuentran:
La ordenación del ejercicio de las profesiones la representación institucional exclusiva de las mismas.
La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por su colegiación.
La defensa de los intereses de las y los profesionales colegiados.
En cuanto a las funciones, el artículo 5 de la citada ley se refiere a todas ellas, pero las principales son:
Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tanto cuando lo soliciten las administraciones, como cuando lo estime necesario la corporación.
Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la profesión al tener una repercusión social.
Proteger los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión.
Establecer los servicios de atención a las personas consumidoras de los servicios de su colegiación.
Conoce más explorando el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y, si quieres conocer también las funciones de los Consejos Generales, como lo es el Consejo COLEF, amplía la información en el artículo 9 de la citada norma.
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