Nos es grato trasladaros que el Consejo COLEF ha negociado una nueva póliza de Responsabilidad Civil con condiciones más ventajosas para asegurar la actividad profesional de la colegiación.
Tras valorar distintas propuestas, la opción presentada por HOWDEN IBERIA, bróker especialista en el aseguramiento colectivo, y soportada por la compañía Hiscox, compañía de primer nivel, ha sido considerada la más adecuada y beneficiosa para los intereses de nuestro colectivo.
En líneas generales la actividad asegurada es extensa, a efectos de que se cubra el ejercicio de la profesión de manera completa, tanto de las personas colegiadas en modalidad ejerciente como de las sociedades profesionales (cuya facturación sea inferior a 300.000 €) inscritas en el registro de la Organización Colegial.
La póliza contempla amplias coberturas, entre otras: RC explotación, RC profesional, RC patronal, RC por daños a expedientes y documentos, inhabilitación profesional, defensa jurídica, etc. El límite general continúa en 2.000.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. Además, una característica importante, y que se engloba dentro de las mejoras realizadas, es que no hay franquicia para ninguna reclamación en el ejercicio de la profesión, a excepción de las coberturas de pérdida de documentos, que será del 15%, y deportes peligrosos, que será de 600 €.
MEJORAS EN LA NUEVA PÓLIZA
Además de la mejora en la eliminación de franquicias, te contamos a continuación todas las que se han conseguido con esta nueva póliza:
Ámbito territorial: antes solo cubría en la Unión Europea, ahora es mundial (con la excepción de EE.UU. y Canadá).
Daños patrimoniales puros/primarios: antes tenía un límite de 75.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.
Protección de datos/deber de confidencialidad: antes tenía un límite 150.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.
Gastos de Asistencia Psicológica: se especifica la cobertura de los gastos de asistencia psicológica contraídos por una persona asegurada, su cónyuge y/o hijos/as por un trauma como resultado de una reclamación cubierta e interpuesta contra una persona asegurada. Esta extensión está sublimitada a 80.000 € y el pago está sujeto al previo consentimiento por escrito de la aseguradora.
Compensación por Asistencia a juicio: se especifica la compensación de la asistencia a juicio en calidad de testigos en un pleito relacionado con una reclamación notificada y cubierta bajo la póliza. Esto sería para cualquier gerente, socio/a o administrador/a que sea asegurado/a (500 €) y para cualquier empleado/a (250 €).
OTRAS CARACTERÍSTICAS:
A) ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR
Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente:
Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).
Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (supervisión de pruebas físicas para oposiciones, concursos, etcétera).
Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.
Queda expresamente incluida la cobertura de análisis biomecánicos del gesto deportivo, incluyendo el análisis de la pisada, el análisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecánico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el ámbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carácter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comité de ética.
Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.
Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, enseñanzas no regladas, etcétera).
Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).
Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que la actividad física de los participantes no está conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.
Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades físico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologías y problemas de salud y asimilados, etcétera).
Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rápel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.
Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).
Queda incluida la actividad de patrocinio y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales.
B) LÍMITES Y FRANQUICIAS
200.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. Cúmulo máximo anual para el conjunto de asegurados de 10.000.000 €
Sublímite RC Patronal: 300.000 € por víctima.
Sublímite Gastos de asistencia psicológica: 80.000 €
Sublímite Compensación por asistencia a juicio: (i) para cualquier gerente, socio o administrador que sea asegurado: 500 €; (ii) para cualquier empleado: 250 €.
Pérdida de documentos: 60.000 € (franquicia 15%).
Inhabilitación profesional: 2.400 €, máximo 24 meses.
Deportes peligros: 250.000 € (franquicia 600 €).
¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN?
No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. Así mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la Compañía aseguradora.
Cumplimentar el formulario online de siniestro.
La Correduría de Seguros Howden se pondrá en contacto contigo para asesorarte y acompañarte en la gestión del siniestro.
Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.
¿SABÍAS QUE ES OBLIGATORIO TENER UN SEGURO DE RC PROFESIONAL?
Todas y todos los profesionales del deporte tienen la obligación de estar cubiertos/as por un seguro de responsabilidad civil profesional, según las leyes del deporte o de regulación del ejercicio profesional de las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía (BOE:núm. 188, de 05/08/2016).
Cantabria (BOE:núm. 177, de 25/07/2000).
Castilla y León (BOE:núm. 74, de 27/03/2019).
Catalunya (BOE:núm. 131, de 30/05/2008).
Extremadura (BOE:núm. 119, de 19/05/2015).
La Rioja (BOE:núm. 90, de 15/04/2015).
C. de Madrid (BOE:núm. 69, de 22/03/2017).
R. de Murcia (BOE:núm. 156, de 28/06/2018).
Navarra (BOE:núm. 110, de 08/05/2019).
C. Valenciana (BOE:núm. 91, de 16/04/2011).
País Vasco (BOE:núm. 315, de 31/12/2011).
Además, los titulados en CCAFD tienen la obligación deontológica de tener cubierta la responsabilidad civil profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique, y de poner en conocimiento de las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado, deportistas y entidades públicas o privadas las condiciones de aseguramiento de su responsabilidad civil cuando así lo soliciten.
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