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Consejo COLEF

Manifiesto por un sistema de formación acorde al empleo en el deporte


El Consejo COLEF publica el Manifiesto por un sistema de formación acorde a las necesidades del sistema de empleo en el sector de la educación física, la actividad física y el deporte que ha hecho llegar al Ministerio de Educación y Formación Profesional, al Consejo Superior de Deportes (CSD), al Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) y al Servicio Público de de Empleo Estatal (SEPE). Invitamos a todas las personas educadoras físico deportivas a difundir y compartir este Manifiesto, ante la situación problemática e incongruente que se está produciendo.

MANIFIESTO POR UN SISTEMA DE FORMACIÓN ACORDE A LAS NECESIDADES DEL SISTEMA DE EMPLEO EN EL SECTOR DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

El Consejo General de la Educación Física y Deportiva (en adelante Consejo COLEF) desea expresar su ENORME PREOCUPACIÓN Y RECHAZO por la falta de coordinación manifiesta entre las iniciativas que el Ministerio de Educación y Formación Profesional está llevando a cabo en referencia a los nuevos títulos de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, el Consejo Superior de Deportes (CSD) en referencia a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) y el Servicio Público de de Empleo Estatal (SEPE).

Teniendo en cuenta que para diseñar las cualificaciones y las formaciones se debe conocer correctamente el sector del empleo de la educación física, la actividad física y el deporte, y dadas las graves irregularidades que se están dando en la identificación de las ocupaciones y actividades profesionales, en el acceso y en el ejercicio profesional, el Consejo COLEF desea manifestar:

1. Que en el diseño de estas nuevas formaciones se están usurpando competencias profesionales, personales y sociales propias de la formación científica e intelectual correspondientes a niveles de cualificación de las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte). Al asimilar las competencias y responsabilidades entre técnicos de Formación Profesional y profesionales con titulación universitaria, a pesar de tener niveles de cualificación diferentes, genera graves problemas en el mercado laboral, ante la falta de una regulación profesional estatal (como es el caso de Real Decreto 651/2017 y Real Decreto 653/2017).

2. Que las actividades de intervención de los propios títulos de Formación Profesional no están bien delimitadas, provocando solapamientos de competencias entre diferentes ámbitos de actividad profesional, siendo una fuente más de conflicto en el sector:

3. Que se otorga a las nuevas personas tituladas de FP de grado medio competencias de coordinación que son propias de la dirección técnica deportiva y que no se corresponden a su nivel de cualificación (Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero). Las competencias en dirección técnica no pueden adquirirse al mismo tiempo que se forma en competencias básicas de intervención profesional. Por lo tanto, no se entiende que la coordinación y supervisión, que garantice la calidad, seguridad y protección de la salud y de los intereses de consumidores y usuarios en la prestación de servicios deportivos, pueda estar en manos de personas que no disponen de competencias previas y un nivel de formación adecuado:

“El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre recoge las figuras profesionales del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, al que sustituye, publicado mediante el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). El nuevo título integra y actualiza los contenidos del anterior, adaptándose a la vez a los cambios legislativos en materia medioambiental y a las nuevas tecnologías consiguiendo de esta manera una mayor polivalencia profesional”.

POR TODO ELLO SOLICITAMOS:

1. Que, antes de diseñar más formaciones, se realicen las labores de coordinación pertinentes entre los diferentes agentes protagonistas y se clarifique el escenario profesional en el sector de las actividades físicas y deportivas, con la premisa de adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2. Que se estructuren correctamente las competencias en los distintos niveles formativos en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, ya que ante la falta de una regulación del ejercicio profesional, genera confusión y conflicto entre los mismos.

3. Que en el diseño de los currículos académicos se evite o reduzca la formación no presencial cuando las competencias necesarias para el ejercicio de la profesión exijan una presencia física que respalde el desarrollo de la actividad preservando la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias. Estas enseñanzas, teniendo en cuenta las características de las materias y de los ámbitos de intervención profesional, con carácter general deberían ser presenciales al menos en un 60%.

4. Que se controle la proliferación de la oferta formativa de instituciones y empresas que certifican y acreditan para ejercer actividades profesionales y ocupaciones de la actividad física y el deporte mediante cursos de escasa duración, de dudosa validez, con metodologías no presenciales, y sin requisitos de acceso, generando un servicio sin garantías de seguridad, efectividad y adaptación en el usuario como consumidor final y poniendo en riesgo su salud.

5. Finalmente, exigimos la revisión y pertinente paralización de nuevos títulos y cualificaciones a la vez que ofrecemos nuestra colaboración como agente social y como Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, que, de conformidad con la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, tiene la función de informar preceptivamente sobre los proyectos de ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

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