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Consejo COLEF

Las medidas de la fase 2 para el sector deportivo (con novedades)


El Plan para la transición hacia una nueva normalidad sigue reglamentándose a través de Órdenes que especifican las medidas para cada fase. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 explicita diferentes condiciones relacionadas con el sector deportivo y que afectan de una manera u otra a licenciados/graduados CAFyD y sus centros de trabajo.

Esta nueva norma, que se irá aplicando en las diferentes unidades territoriales según se autorice su paso la fase 2, enumera las medidas a tener en cuenta en relación con la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo, piscinas recreativas, servicios de turismo activo, entrenamiento de clubes deportivos integrados en ligas no profesionales federadas, entrenamientos de clubes deportivos profesionales y SAD y la reanudación de la competición de ligas profesionales.

También se avanza en la libertad de circulación, que en lo que afecta a la práctica físico-deportiva al aire libre queda permitida en cualquier franja horaria, excepto en el horario de las personas mayores de 70 años, de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas (posibilidad de modificación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas. Otra de las especificaciones a este respecto es que se permite la práctica físico-deportiva, individual, sin contacto físico y respetando la distancia de 2 metros en la playa.

Recordamos que los licenciados/graduados CAFyD con dudas sobre la prestación de servicios profesionales deben dirigirse a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva.

En la web del Consejo COLEF se ofrece un resumen del articulado sobre actividad deportiva, piscinas recreativas, playas y turismo activo (Anexo I), otro sobre las medidas de higiene obligatorias que se debe tener en cuenta en los establecimientos, locales e instalaciones deportivas (Anexo II), así como un listado de todas las normas publicadas y otros documentos de interés para la desescalada en el sector deportivo (Anexo III).

MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA FASE 2:

Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales:

  • Una vez finalizada la primera semana, los trabajos tácticos exhaustivos incluidos podrán realizarse con tantas personas deportistas como requiera la ejecución.

Instalaciones deportivas cubiertas:

  • Se permite la práctica deportiva de las modalidades practicadas por parejas.

Piscinas para uso deportivo:

  • Elimina la restricción de una persona por calle, y se limita a indicar que se debe cumplir con las medidas de seguridad y protección sanitarias.

Medidas de prevención e higiene:

  • Es posible la ocupación del 50% en aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares para uso de clientes, visitantes o usuarios siempre y cuando tengan más de 4 m2 y más de una cabina. Si no, serán de ocupación individual.

  • Sobre la limpieza y desinfección de la instalación que debe hacerse al finalizar el día, también es posible realizarla antes de reanudar la actividad al día siguiente.

Turismo activo:

  • Se podrán realizar las actividades en los espacios naturales.

  • Las autoridades competentes podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

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