Ante la finalización del estado de alarma el pasado 9 de mayo, la Junta de Andalucía publicó en el BOJA extraordinario de 7 de mayo la orden por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
No obstante, la Disposición final segunda dispone que la clasificación de los diferentes niveles y aforos realizada por esta Orden surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021. Hasta entonces, sigue vigente las medidas de la Orden 29 de octubre de 2020.
Entre los ámbitos afectados, se encuentran las instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, materia de especial interés para muchos de nuestros colegiados/as y que aquí reproducimos:
Artículo 23. Medidas en instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios.
1. Cuando las prácticas y actividades se desarrollen en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.
2. La actividad física individual estará permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
3. Se aplicarán en el nivel alerta 1 las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 85% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
c) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 75% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 65% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado , incluido los entrenamientos ,hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 30 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 15 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportista.
c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 60 % del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.000 espectadores. Por otra parte en instalaciones convencionales o no convencionales interiores, el aforo máximo de público será del 50%, con un máximo de 1.000 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
e) En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 500 participantes.
5. En el nivel de alerta 3 se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 60% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 50% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 10 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.
c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.
d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 50% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre con un máximo de 1.000 espectadores y del 40% en instalaciones convencionales o no convencionales interiores, con un máximo de 500 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
e) En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 300 participantes.
6. En el nivel de alerta 4, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50 % en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 40 % en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos, hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, deberá limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.
c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de 10 participantes en espacios al aire libre, y 6 participantes en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, así como uso obligatorio de mascarilla y no compartiendo el material.
d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición, pero sin la presencia de espectadores.
e) En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 200 participantes.
7. Cuando se desarrollen actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior, si la situación epidemiológica así lo exige.
8. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 24:00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 02:00 horas.
9. Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) En los casos que se permita la presencia de público en las pruebas o eventos deportivos de competición, ocio o exhibición, se realizará mediante localidades preasignadas y numeradas, permaneciendo el público sentado y con mascarilla.
b) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
c) No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada.
d) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.
e) En el caso de competiciones deportivas en instalaciones no convencionales al aire libre o al aire libre fuera de recintos con acceso controlado, los promotores establecerán las medidas oportunas para evitar las aglomeraciones de público de público que impidan mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida.
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