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Aprobada PNL que insta a declarar la actividad física y deporte como actividad esencial


La Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados ha debatido y votado el pasado 18 de febrero la ‘Proposición no de ley relativa a la urgente necesidad de declarar la actividad física y deporte como actividad esencial tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19’ (Núm.Exp. 161/001821), resultando finalmente aprobada por 25 votos a favor y 12 abstenciones.


Cabe recordar que las PNL se dirigen para pedir o instar al Gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta, mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general de las Cortes en algún tema, o sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las Administraciones Públicas. Las Proposiciones no de ley carecen de fuerza vinculante incluso para la propia Cámara que las aprueba, pues son una expresión de una voluntad política y de criterios de oportunidad que, como tales, son susceptibles de modificación. Su fuerza es moral, socio-política si se quiere, pero no jurídica.


Si bien, se trata de "un paso más en el largo recorrido que aún nos queda por que nuestra profesión tenga el reconocimiento acorde a la necesidad que la población tiene de nuestros servicios profesionales", como señala Alejandro Serrano, presidente del COLEF Andalucía.


Sobre la PNL

Esta PNL en concreto, registrada el 11 de diciembre de 2020 por el Grupo Parlamentario Popular, ha suscitado controversia entre los diferentes partidos, como se pudo comprobar en el debate de la Moción similar debatida y votada el pasado martes en el Senado. En esta ocasión, las negociaciones entre el Grupo Parlamentario Socialista y los Populares, con el fin de integrar una enmienda transaccional que modifica en algunos puntos el texto, han sido fructíferas, dando como resultado el apoyo del PSOE sobre la iniciativa propuesta por el PP. El texto finalmente aprobado ha sido el siguiente:

«En el marco de una declaración de estado de alarma como consecuencia de una emergencia sanitaria, siempre que las circunstancias sanitarias lo aconsejen, valorar con el resto de autoridades competentes si las hubiere:

  • El reconocimiento, de la Actividad Física y Deporte como “Actividad Esencial” por ser y tener un claro beneficio para la salud de las personas que lo practican, haciendo énfasis en su esencialidad desde el contexto de la pandemia sanitaria del COVID-19, dentro del marco de la declaración de la actividad física y el deporte como una cuestión de interés general, aprobada el pasado mes de octubre en la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados.

  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección y continuidad de los servicios profesionales prestados en el ámbito de la práctica de la actividad física y deportiva y dirigidos al conjunto de la sociedad.

  • Garantizar a las personas que requieran una especial atención, por razón de la edad, capacidad física o psíquica, o patologías, que sigan recibiendo los servicios de ejercicio físico prestados por personal con cualificación en actividad física y deporte.

  • Expedir certificados para la práctica físico-deportiva supervisada por personal con cualificación en ejercicio físico y deporte, para los casos en que sea necesario acreditar el desplazamiento de las personas que practiquen la actividad física y deporte.

  • Este reconocimiento se verá solamente alterado de manera excepcional cuando las circunstancias sanitarias lo hagan necesario e imprescindible.»

A pesar del apoyo mayoritario de los diputados y diputadas de la Comisión, y agradeciendo la aprobación de esta PNL basada en el Manifiesto elaborado y publicado por el Consejo COLEF en el pasado mes de noviembre, tras escuchar algunas intervenciones debe recordarse que:

  • Las políticas públicas deben preocuparse de la práctica físico-deportiva de la ciudadanía, más allá de la realizada en el ámbito federado, pues de otra manera solo se estaría protegiendo al 8% de la población.

  • La actividad físico-deportiva es beneficiosa para la salud siempre que ésta sea realizada en ciertas condiciones y concurriendo determinados factores, los cuales podrán determinar que la misma sea potencialmente beneficiosa para la salud o bien, potencialmente perjudicial.

  • Está demostrado científicamente que la práctica físico-deportiva no supervisada es menos efectiva que aquella supervisada por profesionales cualificados/as (Mazzetti y cols., 2000; Storer y cols., 2014; Lacroix y cols., 2016; Fennell, Peroutky y Glickman, 2016).

  • La supervisión en la práctica físico-deportiva juega un papel fundamental para reducir el riesgo de lesiones (Faigenbaum y Myer, 2010; Gray y Finch, 2015).

Por otra parte, esperamos que esta iniciativa cobre la relevancia que se merece y que sirva para que tanto el Gobierno de España como los diferentes Gobiernos autonómicos ofrezcan alternativas al cierre de instalaciones, como las que el propio Consejo COLEF propone, facilitando espacios públicos al aire libre a todas las entidades y profesionales para que sigan prestando sus servicios, o expidiendo certificados a las personas que necesiten desplazarse para la práctica físico-deportiva, especialmente a aquellas para las que los programas de ejercicio físico sea una herramienta coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario.


Fuente: Consejo COLEF


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