Desde que se implantó el servicio de notificación, el sector deportivo ha cambiado legislativamente en España, y han proliferado normas autonómicas que regulan el ejercicio profesional en el sector, y la jurisprudencia ha crecido (se han ganado sentencias sobre la obligatoriedad del título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para el desempeño en determinados puestos). Esto quiere decir que se asienta el concepto intrusismo en el deporte entendido como se indica en el artículo 403 del Código Penal:
«El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.»
También desde la migración de la ventanilla única de la Organización Colegial a un nuevo portal, con el objeto de cumplir la normativa en materia de transparencia, han aumentado las notificaciones de intrusismo, y de otras irregularidades, dada la accesibilidad que permite la Plataforma COLEF.
Así pues, los procedimientos del Consejo General y de los Colegios Oficiales debían adaptarse al nuevo contexto social, jurídico y organizacional que se plantea actualmente. Por eso, en los últimos meses se ha trabajado en un nuevo protocolo de intrusismo que se ha finalizado tras las aportaciones y aprobación de las personas miembros del Pleno del Consejo COLEF.
Este nuevo protocolo también nace con una perspectiva a futuro, ya que se esperan más avances en materia de regulación profesional, por lo que su vocación es seguir siendo útil incluso con las novedades que se planteen a corto o medio plazo. Además, para que no haya lugar a dudas, se plasma la colaboración entre Colegios Oficiales y Consejo General de obligado cumplimiento según el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales.
Es importante recordar también que es obligación de todas las personas con titulación universitaria CAFyD, según el Código Deontológico de la profesión, poner en conocimiento de la Organización Colegial todo acto de intrusismo. Además de poderlo hacer directamente por las vías que proporcionan los propios COLEF autonómicos, la notificación sobre supuestos de intrusismo se puede realizar a través de la ventanilla única de la Organización Colegial en el apartado de ‘quejas, aviso de irregularidades y denuncias’. La ciudadanía también puede utilizar esta vía para notificar el delito de intrusismo, salvaguardando así su salud y seguridad en los servicios de actividad física, educación física y deporte, y en concreto en los que competen a nuestra profesión.
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