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El Consejo COLEF pide que el acceso a la docencia de EF quede reservada a verdaderos especialistas




El Consejo COLEF solicita al Ministerio de Educación y Formación Profesional que la modificación prevista al Real Decreto de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes también contemple una disposición sobre la cualificación del personal docente del área de Educación Física que señale la obligatoriedad de que éste, además de la capacitación pedagógica de posgrado, debe contar con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en base a las recomendaciones internacionales, la normativa estatal, además de la referida a la profesión de ‘Profesor de Educación Física’, y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.


El pasado 30 de diciembre de 2021 el Ministerio de Educación y Formación Profesional inició el trámite de Audiencia e Información Pública del ‘Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley’.


Por supuesto, el Consejo COLEF ha participado enviando sus aportaciones dentro del plazo proporcionado, abierto hasta este viernes, 21 de enero de 2022. Para la corporación de derecho público estatal las modificaciones que propone el Gobierno no son suficientes, pues solo se refieren a la situación laboral de temporalidad del personal docente, que ha de adaptarse a la reciente ‘Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público


El Consejo COLEF considera que el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debería modificarse también introduciendo en el ‘Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes’ una disposición sobre la cualificación del personal docente del área de Educación Física que señale la obligatoriedad de que éste, además de la capacitación pedagógica de posgrado, debe contar con el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de Educación Física y Deportiva, en base a las recomendaciones internacionales, la normativa estatal, además de la referida a la profesión de ‘Profesor de Educación Física’, y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.


En el documento remitido al Ministerio se han reiterado los aspectos expuestos semanas antes en el trámite de Consulta Pública Previa, y que se resumen en los siguientes puntos: