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El Consejo COLEF pide que el acceso a la docencia de EF quede reservada a verdaderos especialistas




El Consejo COLEF solicita al Ministerio de Educación y Formación Profesional que la modificación prevista al Real Decreto de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes también contemple una disposición sobre la cualificación del personal docente del área de Educación Física que señale la obligatoriedad de que éste, además de la capacitación pedagógica de posgrado, debe contar con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en base a las recomendaciones internacionales, la normativa estatal, además de la referida a la profesión de ‘Profesor de Educación Física’, y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.



Por supuesto, el Consejo COLEF ha participado enviando sus aportaciones dentro del plazo proporcionado, abierto hasta este viernes, 21 de enero de 2022. Para la corporación de derecho público estatal las modificaciones que propone el Gobierno no son suficientes, pues solo se refieren a la situación laboral de temporalidad del personal docente, que ha de adaptarse a la reciente ‘Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público


El Consejo COLEF considera que el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debería modificarse también introduciendo en el ‘Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes’ una disposición sobre la cualificación del personal docente del área de Educación Física que señale la obligatoriedad de que éste, además de la capacitación pedagógica de posgrado, debe contar con el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de Educación Física y Deportiva, en base a las recomendaciones internacionales, la normativa estatal, además de la referida a la profesión de ‘Profesor de Educación Física’, y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.


En el documento remitido al Ministerio se han reiterado los aspectos expuestos semanas antes en el trámite de Consulta Pública Previa, y que se resumen en los siguientes puntos:


  • PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA EN LA EDUCACIÓN FÍSICA: El Estado debe tomar todas las medidas posibles para garantizar la integridad física, como derecho fundamental, en una materia como la Educación Física, cuyas actividades pueden causar graves consecuencias, incluso la muerte; hechos éstos últimos que pueden corroborarse incluso a través de la jurisprudencia.

  • ORGANISMOS INTERNACIONALES ANTE LA CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN FÍSICA: UNESCO y Consejo de Europa coinciden en que el personal docente de Educación Física debe tener formación suficiente, y que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que las y los docentes cuentan con cualificación específica del área.

  • NORMATIVA Y DOCTRINA DEL CARÁCTER DIFERENCIADOR DE LA FUNCIÓN DOCENTE EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA: El Tribunal Supremo, en la Sentencia 15799/1987, de 3 de octubre de 1987 destacó que la identidad de actuación entre el personal docente de Educación Física y el profesorado del resto de materias exigen planteamientos diferentes. La actual homogeneización de los requisitos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades está obviando el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, y los efectos que deberían haberse producido tras ello, pues en la Educación Física nos encontramos ante una profesión titulada y colegiada, en base a su interés general.

  • SITUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA: La formación especializada en Educación Física de las maestras y maestros de Educación Primaria ha sido insuficiente, y actualmente lo es aún más. Bien es cierto que la normativa vigente, la ‘Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación’, permitiría solucionar el actual problema mediante la aplicación del artículo 93.1.

  • SITUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: Ni lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ni el apartado 4.2 del anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, ni la normativa autonómica que limita a ciertas titulaciones el acceso a la bolsa de interinaje, parecen ser medidas suficientemente efectivas para garantizar que el personal docente de Educación Física tiene la cualificación suficiente como para enseñar Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En cualquier caso, es inaceptable que el Estado equipare las pruebas de la fase de una oposición con la adquisición de competencias y resultados de aprendizaje de una titulación universitaria de 4 o 5 años.

  • SITUACIÓN EN FP Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL: La superación de la oposición de profesorado para la especialidad de Educación Física no asegura que personas sin la formación de Grado específico tengan todas las competencias necesarias para impartir la materia en Secundaria y Bachillerato, pero menos aún lo hace para el resto de actividades docentes a las que se dedica el profesorado de esta especialidad: formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas y enseñanzas deportivas de régimen especial. En el caso que nos ocupa, el de la formación profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial, la incapacidad del personal docente alcanzaría incluso a las personas deportistas sobre las que prestará sus servicios el alumnado egresado.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo COLEF considera totalmente necesario que se formulen las modificaciones pertinentes al Real Decreto de 2007, especialmente para que el Estado promueva todas las acciones que están en su mano para proteger los derechos constitucionalmente reconocidos del alumnado de Educación Física, de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas y enseñanzas deportivas de régimen especial.


Fuente: Consejo COLEF



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