Ayer se publicó el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. El texto se mantiene con respecto al anterior, con algunos cambios que no suponen mejoras sustanciales.
Las negociaciones entre los sindicatos y la patronal solo han permitido que el convenio pactado afecte significativamente a las tablas salariales, dejando a un lado una actualización más comprometida con la realidad actual que está viviendo el sector con respecto al ejercicio profesional del deporte.
¿Qué cambios se han producido en el nuevo texto del Convenio?
Tras la sentencia del 139/2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dejaba sin efecto la extensión del convenio al sector de puertos deportivos y marinas, este nuevo texto no los incluye.
Se mantiene lo ya especificado para 2015 de 12 días de salario por cada año de servicio, o según legislación vigente, en concepto de indemnización a la finalización del contrato.
De igual manera, al igual que lo indicado para 2015, el cómputo anual de la jornada de trabajo será de 1.752 horas de jornada efectiva.
Se añade que "la jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada trabajador".
Se amplía a dos años como máximo el periodo de excedencia, con derecho a reserva de su puesto de trabajo, "para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida".
Las tablas salariales de aplicación desde el uno de enero de 2018 aumenta ligeramente las cuantías a percibir por todos los grupos y sus niveles.
Las tablas salariales de aplicación durante el año 2019 serán las que resulten de aplicar el IPC más el 1 % a las establecidas para el año 2018, y mantiene para siguientes años un 0,50%. Este nuevo convenio especifica que el incremento nunca podrá ser inferior al 2,2 % ni superior al 3 %.
El plus de transporte se aumenta 8 céntimos, pasando de 2,50€ a 2,58€.
Las dietas también tienen un ligero incremento, situándose desayuno, comida y cena en 4,12€, 15,45€ y 16,48€ respectivamente.
Si incluye la obligación del empresario de comunicar a los representantes de los trabajadores la decisión y las razones de encomendar al trabajador funciones propias de un grupo profesional distinto al suyo.
Cambia el redactado sobre formación y cualificación, indicando el compromiso adquirido con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y su Real Decreto de desarrollo.
Los grupos profesionales continúan sin reflejar la realidad de las actividades profesionales del sector y las necesidades formativas de cada, en función de los criterios generales que las describen.
Fuente: Consejo COLEF
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