Un año más toca ejercer nuestra responsabilidad tributaria y el objetivo de esta nota es también apuntar la cuestión genuina de profesionales colegiados/as para recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA
PLAZOS DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2019
OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en tu Colegio Profesional.
1. REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
Nuestra profesión es una profesión colegiada, que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Art. 3.2).
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
Estatutos Generales (art.4 RD 2957/1978).
Estatutos Particulares de los Colegios Autonómicos.
Por ello, los graduados/licenciados en EF y CAFyD que hayan tenido en el año 2019 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la educación física y deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.
Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión de graduados/licenciados en EF y CAFyD abarcan cualquier actividad de educación física y deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración Pública que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de licenciatura en Educación Física, la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En este sentido, en las Comunidades Autónomas que esté regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que también podrán deducirse la cuota colegial aquellos/as graduados/licenciados en EF y CAFyD que realicen actividades profesionales cuyo requisito para su ejercicio sea el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2019 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas no ejercientes.
2. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA
Cuando la persona profesional realiza su ejercicio por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 localizada en el apartado de rendimientos del trabajo.
En cuanto al soporte legal de ello, queda recogido en el artículo 19 d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Respecto al límite deducible, el artículo 10 del Real Decreto 439/2007 del IRPF lo fija en 500 euros anuales:
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
NOTA: EN TERRITORIOS FORALES, los tres históricos, Araba (Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre), Bizkaia (Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre) y Gipuzkoa (Norma Foral 3/2014, de 17 de enero), No incluyen entre los rendimientos deducibles las cuotas de los Colegios Profesionales.
3. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA
Por su parte, si hablamos de profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 137 de otros gastos fiscalmente deducibles siempre que justifique ‘adecuada correlación con los ingresos de la actividad’.
Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
Que se encuentren convenientemente justificados.
Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Otros conceptos fiscalmente deducibles.
Dentro de este concepto deberán consignarse todos los demás gastos que teniendo el carácter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas.
A título de ejemplo pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:
Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
4. PLAZOS DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2019
La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio comenzó el 1 de abril (Hacienda Foral: 6 de mayo) y se extenderá hasta el 30 de junio. Como es sabido, la situación generada por el Estado de Alarma a causa del COVID-19 no ha modificado el calendario de cita con Hacienda en relación con la Renta.
De tal forma, la presentación de la declaración ha de realizarse de forma telemática, como ya ocurrió el pasado año suprimiendo la opción en papel, y si el resultado del contribuyente sale a ingresar contará hasta el 25 de junio para presentarla si desea domiciliar el pago. Asimismo, se menciona que el Plan ‘Le llamamos’ para determinadas declaraciones, previa solicitud, tendrá lugar desde el 7 de mayo. Mientras, el formato de declaración presencial en Oficinas de la AT tendría lugar a partir del 13 de mayo; no obstante, dependerá del alargamiento del Estado de Alarma. De hecho, según su propio comunicado sus oficinas estarán temporalmente cerradas.
Con todo, la Agencia Tributaria recuerda que los plazos para determinados trámites tributarios se han ampliado de acuerdo al artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19.
También hay que señalar que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 amplía en su artículo 53 dicha suspensión de los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
5. OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
Entre algunas de las novedades de esta campaña del 2019 que apunta la Agencia Tributaria cabe señalar, por ejemplo: respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles con el objetivo de proporcionar mayor seguridad jurídica y poder ofrecer en el futuro un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración.
También, que desde el 1 de enero del 2019 los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, aunque realicen su contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, están obligados a llevar los libros de registro conforme a lo que determina en cada caso la normativa del IRPF. Solo quedan fuera de esta obligación los contribuyentes que realizan actividades empresariales cuyo rendimiento sea determinado en el modo normal de estimación directa.
Otra novedad es que desde el 1 de enero del 2019, sobre los rendimientos del capital mobiliario que proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor, el tipo de retención que se le aplica se reduce del 19% al 15%.
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de los/as graduados/licenciados en EF y CAFyD , y así conocer el trabajo que está realizando Unión Profesional con el objetivo de ofrecer apoyo a las profesiones colegiadas bajo la situación del COVID-19, trasladando al Gobierno y el sistema financiero un marco de actuación económico específico para éstas.
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