top of page

Aviso legal: El COLEF Andalucía no se hace responsable de las opiniones, datos y artículos publicados, recayendo las responsabilidades que de los mismos se pudieran derivar sobre sus autores. Se reserva el derecho de suprimir, parcial o totalmente, todos aquellos escritos que vayan contra la dignidad y o/moralidad de las personas

Posicionamiento del COLEF Andalucía ante el proyecto de Ley para la Promoción de una Vida Saludable



El Proyecto de Ley para la promoción de una vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía se encuentra en estos momentos en trámite por la comisión de Salud del Parlamento de Andalucía. La Mesa constituida ha invitado al COLEF Andalucía a contar con su colaboración y aportaciones.


En este sentido, consideramos y apostamos por que este Proyecto de ley, sin precedentes en nuestro país, sea una realidad que permita el establecimiento y desarrollo de las acciones necesarias para la promoción de la actividad física y de una alimentación saludable y equilibrada entre la población, con la finalidad de prevenir los problemas del sobrepeso, sedentarismo y obesidad en Andalucía y los riesgos para la salud que conllevan.


No obstante, entendemos, tal y como lo pusimos de manifiesto en las alegaciones presentadas ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y tal y como seguiremos exponiéndolo con la oportunidad que se nos brinda, hay tres cuestiones de este Proyecto de Ley que deben ser consideradas para su modificación o inclusión.


En primer lugar, consideramos que se debe incluir los profesionales titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como los responsables que deben asumir la planificación, dirección y supervisión del ejercicio físico, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 93.8 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Este expone que para el ejercicio de la profesión con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, se exigirá el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de los deportistas. De esta manera, la Consejería competente en materia de salud establecería acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de Andalucía para poder dar respuesta a la prescripción de ejercicio físico por equipos multidisciplinares que integren a los profesionales de salud de los centros de atención sanitaria y profesionales titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como responsables de la parte clínica y del ejercicio físico, respectivamente. Sin embargo, en este actual Proyecto de Ley, tanto en sus artículos 16.2 como el 25.6 solo mencionan al personal sanitario como aquellos que pueden dar respuesta a la prescripción de actividad física.


En segundo lugar, respecto a la promoción de la actividad física y la alimentación saludable en los centros docentes demandamos que se amplíe a cinco horas efectivas semanales de educación física escolar. En el proyecto de ley se establece como actuación en el artículo 10.2.a el fortalecimiento de los programas de educación física y establecimiento, en su caso, a fin de garantizar un tiempo mínimo recomendable, de cinco horas efectivas semanales de ejercicio físico o actividad física, considerando para ello tanto el horario lectivo, establecido en la normativa vigente, actualmente, dos horas, como el horario no lectivo, donde deberían incluirse las tres horas restantes. Sin embargo, solo mediante cinco horas efectivas semanales de educación física escolar se podrá asegurar la posibilidad de realizar ejercicio físico en cantidad y calidad necesaria sin discriminaciones socioeconómicas, garantizando un acceso obligatorio y gratuito hasta los 16 años.


En tercer lugar, echamos en falta que, tal y como se hace con las empresas productoras y distribuidoras de alimentos que promuevan mejoras en la formulación, la composición o la presentación de alimentos más saludables en el artículo 22, se recoja también la obligación por parte de la Administración de desarrollar reglamentariamente el régimen específico de incentivos y ayudas públicas dirigidas a las empresas deportivas y ayuntamientos que fomenten la práctica deportiva saludable dentro del marco de los mencionados acuerdos de colaboración.


La institución que represento es consciente de la vital importancia de esta nueva Ley, ya que nuestros profesionales forman parte esencial de la misma, junto con los profesionales sanitarios. Es por esto por lo que debemos aprovechar las oportunidades legislativas para ahondar en todas las cuestiones que ayuden a garantizar la calidad y seguridad de los servicios deportivos y su acceso en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos. El COLEF Andalucía, como corporación de derecho público, está llamado a intervenir en todas las cuestiones que puedan afectar a la calidad de los servicios deportivos prestados por los profesionales del deporte. En base a esta consideración, se presentarán a la Comisión de Salud del Parlamento las oportunas alegaciones en tiempo y forma.


Alejandro Serrano

Presidente




Imagen: Junta de Andalucía



Suscríbete a nuestra página de noticias

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • YouTube Social  Icon
  • Instagram Social Icon
RSS Noticias
bottom of page